CABA. Los jueces del máximo tribunal explicaron que su resolución sobre la Ley de Tierras se limitó a una cuestión procesal. Advirtieron que la sentencia no frena otros amparos en trámite y criticaron las descalificaciones en redes sociales.
Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia salieron al cruce de las repercusiones políticas y aclararon que el tribunal no definió la validez constitucional del régimen que habilita la venta de campos a capitales extranjeros. Frente a las críticas de distintos sectores de la oposición, los magistrados explicaron que el fallo del último martes, que revocó una cautelar contra la derogación de la Ley de Tierras, se circunscribió estrictamente a un aspecto de forma y no al fondo del asunto.
A través de un comunicado oficial, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti buscaron bajar la tensión y detallaron el alcance del pronunciamiento. Los jueces señalaron que en la causa: “sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema”.
La resolución judicial original había dejado sin efecto el artículo 154 del DNU 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei, el cual eliminaba los límites para que los extranjeros adquieran tierras rurales en el país. Con la nueva determinación del máximo tribunal, ese artículo volvió a quedar en vigencia, lo que despertó fuertes cuestionamientos de dirigentes opositores y movimientos sociales. Sin embargo, desde el tribunal remarcaron que el camino judicial sigue abierto para otros demandantes.
El alcance de las cautelares y el rol del Congreso
Los magistrados enfatizaron que la decisión no clausura los reclamos vigentes en otras jurisdicciones del país. En el texto oficial, precisaron que: “la sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales”. De esta manera, el debate sobre la constitucionalidad de la entrega de tierras rurales a firmas extranjeras continuará en los juzgados federales del interior.
Asimismo, los jueces subrayaron que cualquier ciudadano que se sienta perjudicado por la vigencia del decreto presidencial mantiene la potestad de presentarse ante los estrados judiciales. Según explicaron, la resolución: “tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”.
Por otra parte, la Corte recordó que el Poder Legislativo tiene las herramientas constitucionales para definir el futuro del decreto de necesidad y urgencia sin interferencias del Poder Judicial. Sobre este punto, los ministros indicaron que: “tampoco se obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023, que fue rechazado por el Senado de la Nación el 14 de marzo del año 2024 y, está siendo examinado por la Cámara de Diputados de la Nación”.
Cuestionamientos a las críticas en redes
El tribunal también aprovechó el comunicado para sentar postura frente a los cuestionamientos que recibieron en las plataformas virtuales tras conocerse el fallo que benefició la postura del Poder Ejecutivo nacional. Los jueces defendieron la trayectoria del cuerpo en materia de preservación ambiental y pidieron mantener un debate democrático sin agresiones personales.
En ese sentido, recordaron el trabajo histórico del tribunal: “en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años, y no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto”. Para finalizar, los miembros de la Corte marcaron un límite respecto a los cuestionamientos públicos que recibieron en las últimas horas:
“La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia”.
La discusión de fondo, que involucra la vigencia de la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, sigue sin una definición de fondo por parte del máximo tribunal del país. Los jueces aclararon que se expedirán sobre el tema: “cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento, de modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen”.
Fuente: TN
