La iniciativa impulsada por el Procurador General, Carlos Giménez, el Superior Tribunal de Justicia y el Colegio de Abogados sienta las bases orgánicas para la implementación del nuevo sistema procesal penal. Uno de los proyectos contempla que el Ministerio Público Fiscal recibirá el 40% de la recaudación por tasa de justicia y habilita al Procurador a crear una organización no gubernamental para promover la capacitación de sus integrantes. En la Comisión de Legislación, el fiscal Vladimir Glinka destacó la posibilidad de agilizar los procesos y acercar la Justicia a la ciudadanía.
La Legislatura de Misiones avanza en el análisis del proyecto de ley orgánica del Ministerio Público, una iniciativa que busca establecer las reglas de organización y funcionamiento necesarias para acompañar la transformación del sistema procesal penal de la provincia.
El proyecto fue impulsado por el procurador general, Carlos Giménez, y los ministros del Superior Tribunal de Justicia (STJ). En la Comisión de Legislación General, el fiscal del Tribunal Penal N.º 2 de Posadas, Vladimir Glinka, expuso sobre los alcances de la propuesta y la necesidad de contar con un marco normativo que permita llevar adelante los cambios previstos.
Durante su exposición, Glinka sostuvo que la transformación del sistema penal requiere una estructura legal que vaya más allá de la aprobación de un nuevo código. En ese sentido, señaló que la iniciativa busca delimitar las funciones, atribuciones y responsabilidades de los fiscales, además de establecer mecanismos para controlar su actuación.
El planteo se inscribe en el proceso de reforma institucional que atraviesa el sistema judicial misionero y que requiere definir cómo se organizará el Ministerio Público para intervenir en las investigaciones y llevar adelante las causas penales.
La discusión sobre la Ley Orgánica se da en forma paralela al tratamiento del nuevo Proyecto de Código Procesal Penal de Misiones, elaborado en conjunto por el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal y el Colegio de Abogados. El texto normativo consolida el paso definitivo de la provincia hacia un sistema acusatorio de «tercera generación». Este cambio de paradigma reemplaza el modelo mixto por un esquema donde las investigaciones quedan a cargo exclusivo de los fiscales, los procesos se tramitan oralmente en audiencias públicas con una Oficina Judicial a cargo del soporte operativo, y se fijan plazos estrictos de duración máxima del proceso —tres años— para garantizar una justicia ágil y transparente.
Un fiscal a cargo de cada causa y procesos más ágiles
Uno de los aspectos centrales que destacó Glinka ante los legisladores fue el cambio en la relación entre los funcionarios judiciales y las causas que tramitan.
Según explicó, el nuevo esquema prevé que el fiscal que recibe una causa sea el mismo que la lleve adelante hasta su resolución. Esa continuidad permitiría un conocimiento más profundo de cada caso y evitaría la fragmentación del proceso entre distintos funcionarios.
El fiscal también señaló que la organización de los procedimientos mediante audiencias ante un juez podría contribuir a reducir los tiempos judiciales. En ese esquema, las partes presentarían sus planteos en las audiencias y el magistrado resolvería en el momento, según las características de cada situación.
Glinka aclaró que la duración de los procesos dependerá de las particularidades de cada causa, aunque consideró que la modalidad permitiría acortar los plazos respecto del sistema actual.
Durante la reunión, vinculó la necesidad de la reforma con la demanda social de una Justicia más ágil y con mejores herramientas para dar respuesta a los delitos. También remarcó que los cambios deben desarrollarse dentro de un marco legal acorde con las normas que regulan la administración de justicia y contemplar las particularidades de Misiones en la implementación del nuevo sistema.
Las atribuciones del procurador general
El proyecto también establece facultades específicas para la conducción institucional del Ministerio Público. Entre ellas, contempla que el procurador general pueda asistir con voz y voto a los acuerdos del Superior Tribunal de Justicia cuando se traten cuestiones de interés institucional del Poder Judicial que afecten al organismo.
Asimismo, le asigna la presentación anual ante el Poder Ejecutivo del presupuesto de gastos del Ministerio Público, para su incorporación al Presupuesto General de la Provincia, y la designación de los representantes del organismo que integrarán el Tribunal Electoral, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución provincial.
Estas disposiciones forman parte del esquema de atribuciones que la iniciativa propone establecer para la conducción y el funcionamiento del Ministerio Público.
El 40% de la recaudación por tasa de justicia
Otro de los puntos relevantes del proyecto está vinculado con el financiamiento del organismo. El artículo 36 establece que el Ministerio Público dispondrá del 40% de la recaudación en concepto de tasa de justicia, además de los fondos que se le asignen a través del Presupuesto General de la Provincia y los honorarios que se regulen por costas a favor de sus integrantes.
El mismo artículo dispone que el procurador general administrará esos recursos de acuerdo con las necesidades funcionales, estructurales, operativas, administrativas, de gestión de recursos humanos, contables y financieras del organismo.
Por su parte, el artículo 35 establece que el Ministerio Público administrará su presupuesto y rendirá cuentas directamente al Tribunal de Cuentas de la Provincia. También deberá elevar al Poder Ejecutivo su proyección de gastos y recursos para su incorporación al proyecto de Presupuesto General, dentro de los plazos previstos en la iniciativa.
El esquema propuesto define así tanto las fuentes de financiamiento como las pautas para la administración presupuestaria y la rendición de cuentas del organismo.
Una organización no gubernamental para la capacitación
El artículo 30 incorpora otra disposición específica vinculada con las facultades del procurador general. El texto establece que el Ministerio Público promoverá la capacitación y especialización permanente de sus integrantes, quienes tendrán derecho a recibir formación y el deber de cumplir con las actividades generales y específicas que se determinen.
En ese marco, el artículo habilita al procurador general a crear una organización de tipo no gubernamental para la prosecución de esos fines.
La disposición incorpora una herramienta institucional destinada a promover la formación y especialización de fiscales y demás integrantes del Ministerio Público. Sin embargo, el artículo no precisa la forma jurídica que debería adoptar esa organización, su eventual esquema de financiamiento ni los mecanismos de control específicos a los que estaría sujeta.
La facultad se suma a las atribuciones que el proyecto asigna al procurador en materia de conducción institucional, administración de recursos y organización de las actividades del organismo.
La iniciativa busca establecer un marco orgánico para el funcionamiento del Ministerio Público en el contexto de la reforma procesal penal. El debate legislativo deberá definir el texto definitivo de una norma que regulará las funciones de los fiscales, la estructura del organismo y las herramientas con las que contará para desarrollar su tarea.
PE


