Rosario- Santa Fé. El Concejo aprobó en la sesión de este jueves la ordenanza que legaliza aplicaciones de transporte como Uber y DiDi. La normativa incorpora formalmente esta modalidad de movilidad y establece un marco para su funcionamiento, junto con los servicios de taxis y remises.
Concretamente “se autoriza la operación de plataformas electrónicas que intermedian los servicios de transporte onerosos de personas por parte del Servicio Público de Taxis (ordenanza N° 2.649), del Servicio Público de Remises (ordenanza N° 7.369), y del Servicio Privado de Movilidad de Personas mediante Plataformas Tecnológicas (Ley de Modernización Laboral N° 27.802)”.
Claves
Según difundió el Concejo municipal este jueves, los puntos clave que regirán el funcionamiento son:
Taxis y Remises: podrán operar con las plataformas electrónicas de transporte como Uber y DiDi. Dice expresamente la ordenanza “los conductores con licencias de taxi o remis podrán incorporarse a las plataformas reguladas en el presente manteniendo sus habilitaciones”. Mantienen además con exclusividad la captación espontánea de pasajeros en la vía pública, y la utilización de paradas o espacios reservados (se prohíbe esta modalidad al Servicio Privado de Movilidad).
Licencias de conductores: será obligatorio contar con licencia de conducir profesional, ser mayor de 18 (dieciocho) años, con una antigüedad mínima en la licencia de 1 (un) año. Los conductores tendrán un plazo de 6 meses para adecuar sus licencias de conducir -clase B1 a D1-, prorrogable por otros 6 meses.
Repartidores en motos: se mantiene la exclusividad del reparto de alimentos, bebidas, artículos de farmacia o mensajería. La opción de reparto en taxis o remises queda solamente ligada a productos o bienes que no pueden ser trasladados por su volumen en servicios de cadetería por medio de motocicletas.
Vehículos: deberán contar con la Verificación Técnica Vehicular (VTV) o Revisión Técnica Obligatoria (RTO), aprobada y vigente para la modalidad del transporte de pasajeros. En tanto en el interior del vehículo en el reverso del asiento del acompañante deberá exhibir el nombre de la aplicación a la que estén vinculados y un código QR con acceso a la información del vehículo y el conductor.
Registro: se crea el Registro de Plataformas Electrónicas de Transporte, en el que deberán inscribirse todos aquellos sujetos autorizados por la autoridad de aplicación para brindar dichos servicios. Dicho Registro deberá publicarse en la página web de la Secretaría de Movilidad. La autorización conferida será válida por el término de cinco (5) años mientras no existan modificaciones respecto a sus titulares.
