Abogado misionero explicó que el DNU de Milei “está bordeando la inconstitucionalidad” y que puede ser rechazado por una Cámara “chica” integrada

El abogado Sergio Santiago, con amplio ejercicio de la profesión en la provincia, realizó un análisis detallado del reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presentado por el presidente Javier Milei que sacudió al país. El Dr., quien desempeñó roles clave en la Entidad Binacional Yacyretá y en el Poder Judicial de Misiones, aludió a las implicancias y a la cuestionada constitucionalidad del DNU.

Sergio Santiago- República

El abogado subrayó la importancia de entender el DNU más allá de sus aspectos económicos, enfatizando su potencial para alterar significativamente la vida cotidiana de la ciudadanía. «Es más que un tema económico, es un tema dirigido a plantear un cambio en el día a día de todo, de toda la actividad que nos incumbe dentro de la República», explicó.

Asimismo, planteó dudas sobre la constitucionalidad del DNU, una preocupación compartida por varios especialistas de prestigio nacional. «Estamos bordeando la inconstitucionalidad», alertó, haciendo referencia a la necesidad de justificar adecuadamente la emisión de un DNU y su limitación a ciertas materias excepcionales.

“El DNU no es un decreto, en principio, sino una ley que de alguna manera ejerce el Presidente como una especie de facultad delegada, obviamente a ser aprobada por las cámaras del Congreso en determinado momento y que tiene una concesión para conjurar determinadas situaciones excepcionales, si no pasamos al terreno de que un poder ha invadido la potestad de otro”, precisó.

Además, el experto señaló la declaración de emergencia en la mayoría de los aspectos de la vida social y económica del país hasta el 31 de diciembre de 2025, lo cual concibió como un aspecto nodal del DNU.

Respecto al rol del Congreso, Santiago indicó que este órgano legislativo tiene la responsabilidad de convalidar el DNU como ley, a menos que sea rechazado por las cámaras. “Mientras no haya constituida una Cámara ‘chica’ que analiza la viabilidad del DNU y lo puede rechazar, inclusive, va a estar vigente”, afirmó. Por el momento no hay novedades acerca de la conformación de esta Cámara integrada con miembros del Senado y diputados.

Por otro lado, el Dr. profundizó en las diferentes reformas que se proponen en el DNU y los efectos inmediatos que implican en las actividades de cada sector de la sociedad.

“Tenemos reforma del Código Civil, reforma de la legislación laboral, reforma de la ley de obras sociales, reforma de la ley de asociaciones profesionales, esto es, de la ley que rige la vida de los sindicatos. Tenemos derogación de muchísimas leyes, como la de promoción del comercio, la del observatorio de precios, la de alquileres, la de góndolas, la de mayoristas regionales, la de abastecimientos, la de proporcionamiento de papel de diario y celulosa para la comercialización para los diarios, la ley de compre argentino, la regulación de los supermercados”, describió.

 En la misma línea, también habrá modificaciones en el Banco Nación, en el uso de tarjetas de crédito, “se reforma el régimen laboral de la personal doméstico, se toca la ley de trabajadores de UATRE, se tocan las normas de aportes y contribuciones, se tocan las contribuciones de la AFIP que se derivan a reglamentación”, enumeró.

Entre las medidas más polémicas o graves, advirtió sobre la derogación de la Ley de Alquileres, ya que, desde su punto de vista, es la que causó más desesperación en la población, debido a que preocupa la posibilidad de pactar contratos en cualquier moneda.  Entonces, reconoció que se requiere un marco normativo más efectivo para mejorar la situación, en lugar de eliminar la ley.

“La ley dice que el DNU debe dictarse por fuerza mayor, por ejemplo, ante acciones bélicas o desastres naturales”

El abogado Santiago cuestionó la legitimidad y naturaleza de este decreto de emergencia, puesto que a su criterio forma parte de una contradicción. “Esto es profundísimo y se mete en toda la vida de los argentinos. Excede el marco de una emergencia y sobre todo es aparentemente contradictorio decir que hoy yo dicto porque estoy en una emergencia pero convoco a extraordinarias inmediatamente. Si vos tenés la posibilidad de convocar al Congreso la tenés hoy también para esto y por lo tanto ahí me parece que hay ‘un tiro en el pie’ en los fundamentos constitucionales del DNU”, opinó.

En este sentido, especificó que un DNU, según dicta la ley, debe convocarse en caso de fuerza mayor, es decir, si ocurre que los integrantes del Congreso no puedan reunirse por acciones bélicas o desastres naturales.

Además, el letrado reflexionó sobre el sistema de control de constitucionalidad en Argentina. «Nuestro sistema de control de constitucionalidad es más difuso», explicó, diferenciándolo de otros sistemas como los de Francia o España. Esta cuestión es fundamental para entender cómo se podría desafiar la constitucionalidad del DNU en los tribunales.

Por último, insistió en la importancia de una revisión detallada y formal del DNU debido a que “excede las atribuciones del presidente» y que «una emergencia es constitucional si tiene un plazo acotado», concluyó.