La abogada Florencia Collinet MP 4187 advirtió sobre los límites legales de los escraches y la difusión de imágenes, videos y datos personales en redes sociales. Explicó que incluso cuando una persona es acusada de robar o de incumplir con una obligación, exponerla públicamente puede generar responsabilidades civiles y reclamos por daños y perjuicios.
La expansión de las redes sociales y el acceso permanente a cámaras y teléfonos celulares modificaron la manera en que las personas registran y difunden situaciones de la vida cotidiana. Sin embargo, filmar a una persona y publicar su imagen no significa que exista un derecho ilimitado a exponerla públicamente, incluso cuando se sospecha que cometió un delito.
Así lo explicó la abogada Florencia Collinet durante su participación en el programa La Hora 7 de Misiones Online, donde analizó los límites entre el derecho a informar, denunciar o hacer pública una situación y la protección de los derechos personalísimos.
Uno de los principales puntos que remarcó fue que una persona no puede ser presentada públicamente como culpable antes de que exista un proceso judicial que determine su responsabilidad.
Collinet puso como ejemplo una situación que puede presentarse habitualmente en comercios: una cámara de seguridad registra a una persona mientras aparentemente roba mercadería y el comerciante decide publicar el video en redes sociales para identificarla.
Ante esta situación, la especialista fue contundente: la publicación puede generar consecuencias legales para quien expone a la persona.
El argumento es que, hasta ese momento, existe una sospecha o un registro de una conducta, pero no una sentencia judicial que determine que esa persona es culpable. Por lo tanto, quien publica el material corre el riesgo de afectar derechos vinculados con el honor, la dignidad y la intimidad.
Además, Collinet señaló que detrás de una conducta aparentemente delictiva pueden existir circunstancias que quienes observan el video desconocen, como una enfermedad, una situación de vulnerabilidad o una necesidad económica. Esto no elimina la posible existencia de un delito, pero sí refuerza la idea de que la determinación de responsabilidad corresponde a la Justicia y no a las redes sociales.
La abogada también se refirió al crecimiento de los denominados “servicios de escrache”, mediante los cuales se realizan publicaciones destinadas a exponer a personas por determinadas conductas.
Entre los ejemplos mencionó publicaciones dirigidas contra supuestos deudores alimentarios, con fotografías, nombres y, en algunos casos, hasta información sobre sus hijos. También mencionó casos de personas que son expuestas por mantener presuntamente conversaciones con parejas de terceros.
Según explicó, puede existir responsabilidad legal aunque resulte difícil identificar y probar quién fue el autor material de la publicación.
La dificultad radica, justamente, en determinar quién ordenó, realizó o difundió el contenido cuando se utilizan cuentas anónimas o páginas que desaparecen y reaparecen con otros nombres.
Sin embargo, señaló que existen mecanismos para investigar estos hechos, incluso mediante herramientas vinculadas con delitos informáticos que permiten rastrear determinados datos digitales.
El caso de los deudores alimentarios
Otro de los ejemplos analizados fue el de las personas acusadas públicamente de no cumplir con la cuota alimentaria de sus hijos.
Collinet explicó que no es lo mismo informar que existe una deuda alimentaria determinada judicialmente que utilizar calificativos o descalificaciones contra una persona.
Incluso cuando existe un conflicto real, las medidas para reclamar el cumplimiento de una obligación alimentaria deben tramitarse por las vías judiciales correspondientes.
En ese sentido, recordó que ya existen registros de deudores alimentarios morosos y distintas medidas que pueden ser solicitadas judicialmente. Pero la exposición pública por fuera de esos mecanismos puede generar un perjuicio adicional.
Además, advirtió sobre un aspecto particularmente sensible: los hijos también pueden quedar expuestos y afectados por esas publicaciones. Así, la especialista recordó que la legislación argentina protege los llamados derechos personalísimos, entre ellos el honor, la dignidad y la integridad de la persona.
En ese marco, mencionó los artículos 51, 52 y 53 del Código Civil y Comercial, además de la protección constitucional vinculada con la dignidad y el honor.
Por eso, tener una cámara, contar con una prueba o haber registrado una situación no significa automáticamente tener autorización para publicar y exponer a la persona involucrada.
La diferencia entre registrar un hecho y difundirlo públicamente es fundamental: el material puede servir como prueba para realizar una denuncia, pero su publicación masiva puede generar otro conflicto jurídico.
De esta manera, Collinet explicó que una persona que considera que está siendo perjudicada por publicaciones puede recurrir a la Justicia para solicitar que se detenga la difusión.
En determinados casos puede solicitarse una medida cautelar para que cese la publicación o el hostigamiento digital. Por otra parte, también puede iniciarse una acción civil para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
En este último caso, aclaró, no alcanza con afirmar que hubo una publicación: es necesario demostrar el daño sufrido, cómo ocurrió y cuál fue la consecuencia concreta de esa exposición.
La abogada recordó además que existen antecedentes judiciales a nivel nacional en los que personas fueron condenadas a pagar indemnizaciones por situaciones vinculadas con acoso y exposición digital.
Asimismo, el problema no se limita a las redes sociales. Collinet señaló que también se presentan situaciones de exposición de comunicaciones privadas dentro del ámbito profesional.
En particular, mencionó casos en los que abogados incorporan chats privados entre colegas o con clientes dentro de expedientes judiciales y posteriormente esos contenidos terminan siendo difundidos.
La especialista recordó que los profesionales tienen obligaciones vinculadas con la buena fe, la dignidad y la ética profesional, por lo que la existencia de un expediente judicial no convierte automáticamente cualquier conversación privada en material de libre difusión.
Además, aclaró que no todos los expedientes tienen el mismo nivel de acceso. Algunos procesos son públicos, mientras que otros, como determinados expedientes de familia, violencia y causas penales, tienen carácter reservado.
En este sentido. uno de los principales conceptos que dejó la abogada durante la entrevista fue la necesidad de diferenciar entre denunciar un hecho y condenar públicamente a una persona.
Las redes sociales permiten que una situación se vuelva viral en cuestión de minutos, muchas veces mucho antes de que la Justicia pueda intervenir. Esa velocidad genera una especie de “justicia social” que puede resultar atractiva para quienes buscan visibilizar un conflicto.
Sin embargo, Collinet advirtió que esa exposición puede generar un efecto contrario al buscado y terminar provocando un nuevo reclamo judicial contra quien publicó el contenido.
Por eso, ante una situación de robo, estafa, agresión, conflicto familiar o incumplimiento de una obligación, la recomendación es conservar las pruebas y recurrir a los canales correspondientes antes de exponer públicamente a la persona involucrada.
En definitiva, el derecho a denunciar o informar tiene límites cuando entra en conflicto con el honor, la dignidad, la intimidad y otros derechos personalísimos. Las redes sociales pueden amplificar una denuncia, pero no reemplazan el proceso judicial ni convierten a los usuarios en jueces de otras personas.
MO
