
La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de Posadas confirmó que Julio B, ingeniero y ex candidato a concejal de la ciudad de Eldorado, continuará siendo investigado por delitos contra la integridad sexual contra su sobrina, al rechazar un recurso presentado por su defensa que buscaba su sobreseimiento por prescripción de la acción penal.
El hombre enfrenta una causa por abuso sexual simple reiterado, abuso sexual gravemente ultrajante, ambos calificados por aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con la víctima y promoción de la corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y la convivencia.
La decisión fue adoptada el 27 de febrero por la Sala II del tribunal, que analizó una apelación que había hecho la defensa técnica del político contra una resolución dictada en julio de 2025 por el Juzgado de Instrucción Dos de Eldorado. En ese fallo de primera instancia se había declarado prescripta la acción penal para uno de los hechos denunciados (abuso sexual simple reiterado), pero se rechazó el mismo planteo respecto de otros delitos atribuidos al imputado.
En concreto, la jueza María Laura Rodríguez había considerado que la causa debía seguir adelante por presuntos hechos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado, exhibición obscena agravada por la edad de la víctima, abuso sexual simple agravado por convivencia preexistente y promoción de la corrupción de menores agravada, que según la denuncia habrían ocurrido durante varios años cuando la denunciante tenía apenas 7 años.
La defensa del acusado apeló esa decisión al sostener que la resolución resultaba contradictoria y que todos los hechos debían considerarse prescriptos. Entre sus argumentos, planteó que correspondía aplicar el principio de la ley penal más benigna y que el plazo máximo previsto por la legislación ya había transcurrido.
Sin embargo, al analizar el caso, los jueces de Cámara concluyeron que no existía el conflicto normativo invocado por la defensa y que las reformas introducidas en el régimen de prescripción para delitos sexuales cometidos contra menores resultaban aplicables a la investigación.
Según explicaron en la resolución, las modificaciones legislativas no implicaron la coexistencia de normas incompatibles, sino la incorporación de reglas específicas para este tipo de delitos.
El tribunal también rechazó el planteo de la defensa que pretendía encuadrar los hechos como un delito continuado. Sobre ese punto, los camaristas José Alberto López y Pedro Piriz remarcaron que la reiteración de conductas no implica automáticamente la existencia de un único hecho penal.
De hecho, indicaron que cuando se trata de actos que afectan bienes personalísimos, como la integridad sexual, corresponde analizar cada episodio en su individualidad.
Cámara remarcó que la Justicia debe proteger a las víctimas de violencia
Otro de los aspectos centrales del fallo es el criterio sobre cómo se computa el período de la prescripción en casos de delitos sexuales contra menores de edad. En ese sentido, la Cámara recordó que la normativa vigente establece que el plazo comienza a correr desde el momento en que la víctima alcanza la mayoría de edad.
Además, los magistrados remarcaron que la investigación se encuentra todavía en una etapa inicial, por lo que no existe certeza absoluta respecto de la fecha exacta en que habrían ocurrido todos los hechos denunciados, condición necesaria para admitir un sobreseimiento por prescripción.
La resolución también subraya que este tipo de causas debe analizarse bajo estándares de protección reforzada para víctimas de violencia sexual, incorporando perspectiva de género y teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el Estado argentino en tratados internacionales, entre ellos el de la Convención para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Cabe que recordar que en el marco de esta causa, la querella, a cargo de Ramiro Riveros y Sebastián Lopez, había apelado una resolución que suspendía una audiencia indagatoria para Julio B., quien desde que comenzó este derrotero judicial en 2024 nunca fue detenido. Los abogados particulares remarcaron al menos un año de retardo judicial.
“Hace un año el legajo investigativo se encuentra paralizado a la espera de lo que decida la Cámara de Apelaciones. Algo inédito porque un expediente penal jamás se paraliza: lo que se hace es antes de subir o mandar a la cámara penal se descarga el mismo de manera completa y se crea un provisorio por mesa de entrada a los fines de que se siga investigando”, explicó a El Territorio el letrado Riveros.
Fuente: El Territorio
