El máximo tribunal avaló medidas cautelares contra la Agencia Tributaria de Misiones que impactan de lleno en el corazón de los aspectos más polémicos de la política fiscal diseñada por el exdirector de Rentas, Miguel Thomas, durante la gobernación de Carlos Rovira. Uno de los fallos mantiene vigente una cautelar a favor de la empresa correntina Las Marías que suspende el pago de anticipos de impuestos, el otro ordenó a Misiones a abstenerse de retener impuestos a la empresa Cannon Puntana por operaciones ajenas al territorio local.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el 27 de agosto de 2026 dos pronunciamientos que impactan de lleno en el corazón de la política fiscal de la provincia de Misiones. Al resolver en instancia originaria, el máximo tribunal intervino en los reclamos interpuestos por Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. y Cannon Puntana Sociedad Anónima. Ambas compañías solicitaron el cese de regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, según sus presentaciones, resultan exorbitantes y vulneran garantías constitucionales fundamentales.
El caso Las Marías
En el primer expediente, Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. demandó a la Agencia Tributaria de la Provincia de Misiones (A.T.M.) .El objetivo de la empresa fue que se declaren inconstitucionales las resoluciones generales 3/1993, 35/2002, 56/2007 y 1/2010 dictadas por dicho organismo, junto con sus modificatorias .Según detalló la parte actora en su escrito, estas normativas mantienen en vigencia sistemas de retención y percepción que generan saldos a favor de imposible recuperación.
El núcleo del reclamo de Las Marías radica en lo que califican como un accionar abiertamente confiscatorio por parte del fisco misionero. Según consta en el expediente, mediante las mencionadas resoluciones generales, Misiones aplicaba descuentos compulsivos a la empresa a través de diversos mecanismos paralelos: detracciones directas de cuentas bancarias, anticipos impositivos por cada mercadería que ingresaba a la provincia y retenciones cruzadas operadas por clientes y proveedores locales.
El dato que dimensiona el conflicto es el monto que, según la empresa, termina adelantando al fisco misionero. Las Marías informó pagos a cuenta mensuales por $597.643.467, que proyectados anualmente alcanzan $7.171.721.605, frente a una estimación de impuesto sobre los ingresos brutos de apenas $23.347.296.
«El total retenido y percibido equivale al 30718% de la obligación definitiva, esto es, a 307 años de impuesto adelantado, superando incluso la duración social prevista por estatuto para Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A., que es de 99 años», detalló la empresa en su presentación ante la justicia.
Con este fallo, la Agencia Tributaria de Misiones y la Provincia tienen ahora 60 días para contestar la demanda principal. Mientras tanto, el fisco provincial y los agentes bancarios y comerciales deberán acatar la orden de abstenerse de efectuar cualquier retención a Las Marías, brindando un respiro financiero a la yerbatera y sentando un aviso claro sobre los límites constitucionales de la voracidad fiscal provincial.
Límites a la extraterritorialidad
En una sintonía similar, el máximo tribunal resolvió en la causa promovida por Cannon Puntana Sociedad Anónima. La empresa fabricante de fragancias inició una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Misiones con el objetivo de hacer cesar el estado de incertidumbre provocado por la aplicación de la resolución general 3/93 de la Dirección General de Rentas local.
La compañía denunció que la provincia le efectúa retenciones y percepciones sobre operaciones desarrolladas fuera del territorio provincial. Según los datos aportados por la empresa, el 70,86% de las retenciones practicadas, monto equivalente a $ 304.610.424,17, se originaron en operaciones con clientes que no poseen contacto alguno con la provincia de Misiones más que ser contribuyentes del Convenio Multilateral. Por el contrario, solo el 29,14% de lo retenido correspondía genuinamente a operaciones con entrega en esa jurisdicción.
El estrangulamiento financiero derivado de este esquema dejó a la compañía con saldos a favor acumulados por $ 388.651.014 a febrero de 2026. Asimismo, la empresa proyectaba alcanzar un saldo a favor de $ 741.966.601,41 para el mes de diciembre de 2026.
Frente a esta coyuntura, la Corte Suprema hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa. En su fallo, el máximo tribunal ordenó al Estado provincial abstenerse de efectuar retenciones y percepciones bajo los términos de la resolución 3/93 respecto a la actividad comercial realizada por Cannon Puntana Sociedad Anónima fuera del territorio de la Provincia de Misiones. El Tribunal subrayó que esto no genera perjuicio fiscal a la provincia, ya que Misiones conserva su facultad de percibir tributos siempre que grave riqueza producida dentro de su jurisdicción.
Impacto Institucional y el fantasma de las aduanas interiores
Ambos pronunciamientos dictados el 27 de agosto de 2026 ponen bajo la lupa la legalidad del aparato recaudatorio misionero diseñado por el exdirector de Rentas Miguel Thomas y el exgobernador Carlos Rovira. Al habilitar su instancia originaria, la Corte dejó en claro que la controversia exige analizar de manera ineludible si estas prácticas fiscales afectan de manera efectiva la libre circulación de las mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la histórica prohibición constitucional de establecer aduanas interiores.
Estos fallos sientan un precedente crítico que podría derivar en una catarata de amparos por parte de otras empresas sometidas a idénticos regímenes de recaudación anticipada, obligando eventualmente a la provincia litoraleña a replantear desde sus cimientos la operatoria de su Agencia Tributaria.
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