Desde la Cámara de Comercio e Industria de la Ciudad de Eldorado invitan a participar del ―Conversatorio del Programa INCLUYENDO‖, que se llevara a cabo en la Cámara de Comercio e Industria de Eldorado, el próximo viernes 10 de noviembre del corriente año, a las 13:30 hs, donde los integrantes del Ministerio de Accion Cooperativa estarán explicando el alcance de la Disposición.
La Disposición 91/2022, según lo establece en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones, indica:
– Artículo 1: ESTABLECER en toda la Provincia de Misiones, en el marco del ―SISTEMA DE ACCESO AL CONSUMO PARA CONSUMIDORES CON DISCAPACIDAD (SACCDI), la existencia de un período de tiempo en el que se deberán adecuar los modos de operación y actividad, como mínimo, a las condiciones previstas en los artículos siguientes.
Dicho período, no podrá ser inferior al de UNA HORA reloj, y se implementará los días sábados. Para el hipotético caso que el comercio o prestador de servicio no efectuase apertura al usuario o consumidor el día sábado, el período deberá efectuarse el último día hábil de apertura de la semana.
– Artículo 2: ESTABLÉCESE la obligatoriedad a todas las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad encuadre en las previsiones del artículo 2° de la Ley 24.2401 de Defensa del Consumidor, de adecuar su funcionamiento a la presente 1.
ARTICULO 2º — Proveedores de cosas o servicios. Quedan obligados al cumplimiento de esta ley todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios Jujuy 1863 – Eldorado – Misiones
CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE ELDORADO PERSONERIA JURIDICA A-103 Disposición y lo que se disponga oportunamente en los ANEXOS que se dictaran reglamentado lo dispuesto en ésta.
– Artículo 3: DISPÓNGASE, las siguientes condiciones MÍNIMAS:
1.- Debe disminuirse el ruido ambiental a un MÁXIMO DE 30 DECIBELES conforme lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En caso de comercios donde deban o puedan efectuarse pruebas de sonido el mismo NO deberá superar los 55 DB y deberán incrementarse en forma gradual.
2.- Deben desconectarse, o atenuarse si no es posible la desconexión, los ruidos de las cajas registradoras.
3.- Debe atenuarse la iluminación interna general. Deben apagarse las luces de cartelería luminosa o atenuarlos. Deben apagarse los artefactos eléctricos de imágenes.
4.- Debe colocarse señalética, en ingreso, egreso y áreas de servicios, que utilicen pictogramas para indicar visualmente la información y no solo escritos.
5.- En lo posible disminuir la saturación de información en cartelería de colores intensos.
6.- Aquellos locales que tengan climatización artificial en el local deberán arbitrar los medios para que la misma se encuentre en el rango de 24°/25° grados Celsius.
7.- Debe disminuirse el aforo de clientes en dicho período a un 60% de la capacidad del local, conforme surja de la superficie habilitada para atención al público.
8.- En locales de expendio de comidas deberá existir a disposiciones los clientes, TODOS LOS DÍAS Y A TODA HORA, juntamente con el listado general, un listado resumido de los productos ofrecidos efectuado con imágenes, colores e información que resulten adaptados a la percepción de las personas con TEA.
9.- En el horario habilitado no deberán efectuarse tareas de mantenimiento, reposición, carga, descarga o demás activi- dades que no sean las imprescindibles para la prestación del servicio.
Para más información pueden remitirse al Boletín Oficial de la Provincia de Misiones de
fecha 01 junio 2022.
