Diputados aprobó el paquete fiscal en general y regresa el impuesto a las ganancias

Diputados dio la media sanción al paquete fiscal de la Ley Bases de Javier Milei. Con 140 votos a favor, 103 negativos y 6 abstenciones, el oficialismo obtuvo el aval de este capítulo clave, y luego los legisladores apoyaron todos los títulos.

Uno por uno, los títulos del paquete fiscal aprobados en Diputados

  • Moratoria de deudas impositivas: establece la posibilidad de pagar de manera voluntaria varias obligaciones vencidas hasta el 31 de marzo de 2024, con un plazo de 150 días corridos a partir de su vigencia. Los beneficios variarán de acuerdo al modo de adhesión y el tipo de deuda.
  • Blanqueo de capitales: se podrá blanquear sin costo hasta 100 mil dólares. Los montos que excedan este límite tendrán alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%. También se podrá blanquear más de 100 mil dólares con alícuota 0% si se deposita el dinero exteriorizado en una cuenta bancaria especial y dejándolo inmóvil hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Cambios en el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas
  • Reformas al Impuesto a los Bienes Personales
  • Restitución del Impuesto a las Ganancias
  • Modificaciones al Monotributo: El tope anual de facturación para ser monotributista se incrementará a $68 millones. Asimismo, los límites de ingresos permitidos en cada categoría de la tabla se elevarán en más del 200% en todos los casos. Mientras tanto, se contempla un aumento en los montos mensuales que abonan los monotributistas por el impuesto integrado y por las contribuciones al régimen jubilatorio y de obra social.
  • Desgravaciones para pequeños contribuyentes

En cuanto a la reformas al Impuesto a los Bienes Personales, contempla un incentivo para los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones y una reducción gradual anual de las tasas del impuesto sobre el patrimonio.

Mientras tanto, la restitución del Impuesto a las Ganancias establece que los trabajadores solteros con un salario bruto de hasta $1.800.000- que equivale a una remuneración neta de hasta $1.494.000-, estarán exentos. A su vez, las deducciones personales aumentarán entre un 183,75% y un 186,65%, y se actualizarán anualmente junto a los tramos de las escalas teniendo en cuenta la variación el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.

 

Según el texto que obtuvo hoy media sanción, quedarán alcanzados por el impuesto:
  • Quienes tengan un salario neto de $1.494.000 (una remuneración bruta mensual de $1.800.000) si no aplican deducciones por cónyuge ni por hijos, ni por determinados gastos. Esa cifra sería la comúnmente conocida como “el mínimo no imponible para empleados solteros”.
  • Si se trata de un empleado con cónyuge y dos hijos menores de 18 años declarados a su cargo, el salario neto más bajo alcanzado por el impuesto será de $1.981.278, que equivale a una remuneración bruta de $2.300.000 en abril y de $2.335.091 en mayo (la diferencia es porque para quienes tienen ese nivel de sueldos, en mayo suben los aportes a la seguridad social, dado el reajuste de la remuneración tope para calcular el descuento).

Actualmente, para la gran mayoría de los asalariados rige un sistema por el cual se paga un impuesto “a los mayores ingresos”, que alcanza a las remuneraciones que superan los $2.340.000, sin importar si hay o no familiares a su cargo.

Impuesto a las Ganancias: cómo son las deducciones y qué exenciones se eliminan

Con la propuesta del Poder Ejecutivo, más allá de modificarse el piso salarial para tributar, vuelven las deducciones por cónyuge e hijos y por varios gastos (como los de honorarios médicos o los educativos) que en el esquema vigente no son aplicables.

Además, se busca terminar con varias exenciones, algo que impactará con mayor fuerza en algunas actividades en particular. Y se elimina el diferencial que existe para quienes viven en la región patagónica, que según la ley actual tienen una carga fiscal más aliviada respecto de los habitantes de otras zonas del país.

Para aplicar la deducción por cónyuge o conviviente, la persona no deberá tener ingresos propios, o bien, en caso de contar con ellos, deberán ser muy bajos (el límite permitido será de $3.091.035 por todo este año). Es decir, si el o la cónyuge trabaja, no puede aplicarse la deducción. En el caso de los hijos menores de 18 años está previsto que se deduzca (se reste) del ingreso -antes de hacerse el cálculo del impuesto, un monto anual de $1.468.096 por cada uno. Y en caso de haber hijos incapacitados para el trabajo, la cifra deducible se duplica.

Un punto no menor es que en el texto se consigna un mecanismo para lograr que, pese a ser Ganancias un impuesto de cálculo anual, no queden gravadas las remuneraciones cobradas antes de la eventual aprobación de la ley.

Cuánto se pagará de Impuestos a las Ganancias con la nueva ley

  • Un asalariado con una remuneración bruta de $3.000.000 sin deducciones ni por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por gastos como alquiler o servicio doméstico, pagaría un impuesto mensual de $222.830 si lo propuesto estuviera vigente en este mes de abril.
  • Si se trata de alguien con ese mismo sueldo, pero que declara deducciones por cónyuge y por dos hijos menores de 18 años, entonces el monto mensual sería de $107.084. Así, el tributo equivaldría al 7,4% del sueldo bruto en el primer caso y al 3,6% en el segundo.
  • Con un salario bruto de $5.000.000, el descuento mensual por Ganancias sería de $879.009.
  • Si un empleado con ese ingreso aplica deducciones por cónyuge y dos hijos menores de 18 años, el impuesto sería de $698.750. En esos supuestos, el impuesto representaría el 17,6% y el 14% de la remuneración bruta.

De todas maneras, hay que tener en cuenta que la ley vigente prevé una actualización a mitad de año, y con efecto retroactivo a enero, de las variables que definen quiénes y cuánto pagan. El piso para tributar (el llamado mínimo no imponible) hoy equivale al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplicado por 15. Y en julio, según lo establecido, debería considerarse el valor del SMVM vigente ese mes y recalcularse el impuesto del primer semestre del año según los nuevos parámetros.

La actualización del esquema de Ganancias

De acuerdo a lo que establece la media sanción, todo el esquema tendría una actualización en septiembre próximo, siguiendo la inflación acumulada entre junio y agosto. Y, además, se dispondrá que a partir de 2025 haya reajustes semestrales.

En el noveno mes del año aumentarían tanto el salario más bajo alcanzado por Ganancias, como también los valores de la tabla de alícuotas que define cuánto se tributa en función del monto gravado.

Por ejemplo, suponiendo que la variación del Índice de Precios al Consumidor fuera de 25% entre junio y agosto, entonces la remuneración más baja alcanzada por el impuesto rondaría los $2.250.000, en lugar de los $1.800.000, para un empleado sin cargas de familia.

Fuente: La Nación