El juez José Luis Casals dictó una medida cautelar en respuesta a un recurso de amparo presentado por una jubilada con graves problemas de salud. Ordenó a una empresa de medicina prepaga a retrotraer el precio de la cuota a diciembre del año pasado y a ajustar las futuras actualizaciones al índice Ripte. El fallo deja sin efecto, para el caso en cuestión, la desregulación dispuesta por el DNU.
La desregulación dispuesta en el DNU 70/23 del Poder Ejecutivo nacional recibió otro revés. El juez en lo civil y comercial y contencioso administrativo federal de Posadas, José Luis Casals, emitió una cautelar a través de la cual ordena a la empresa de medicina prepaga Omint que dé marcha atrás con los aumentos que aplicó en la cuota de una de sus afiliadas.
La beneficiada es una jubilada que padece cáncer y el costo de su cuota aumentó de poco más de 114 mil pesos en diciembre, a 280 mil en febrero, lo que representó un incremento de más de 150% en dos meses.
El magistrado cita la Constitución Nacional, fallos de la Corte Suprema y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM) en el fallo que ordena a la empresa a retrotraer a diciembre del año pasado el valor de la cuota que le cobra a este paciente y establece que cualquier actualización no debe superar la variación del Ripte, índice que mide el comportamiento de los salarios.
Fuente: MO
