Posadas. El Tribunal Electoral de Misiones resolvió este miércoles excluir del padrón electoral a todos los integrantes activos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en cumplimiento del artículo 48 de la Constitución Provincial. La medida, legal pero políticamente sensible, se interpreta como un movimiento que podría impactar directamente en la candidatura de Ramón Amarilla, el suboficial retirado que irrumpió en la escena electoral tras liderar la protesta policial por salarios.
Aunque la normativa no es nueva —el artículo 48 impide votar a quienes están en actividad en las fuerzas de seguridad—, pocas veces se había aplicado con tal rigurosidad. Se estima que más de 7.000 efectivos entre Policía, Gendarmería, Prefectura y Ejército serán tachados del padrón para los comicios provinciales del 8 de junio.
La decisión llega en un momento clave. Amarilla, referente de una porción del electorado históricamente desatendida, representa a los sectores uniformados que reclaman mejores condiciones laborales. Su candidatura creció en las encuestas y comenzó a inquietar al oficialismo. En ese marco, la exclusión masiva de votantes vinculados a las fuerzas genera suspicacias, incluso entre quienes reconocen la legalidad de la medida.
La política no se rige sólo por lo jurídico, sino también por el clima que rodea a cada decisión. Aplicar el artículo 48 justo ahora —con un exuniformado en carrera electoral— parece menos una casualidad que una jugada calculada.
El efecto es incierto. Podría quitarle fuerza territorial a Amarilla, o por el contrario, convertirlo en una figura simbólica de resistencia frente a una democracia que, aunque formalmente abierta, sigue cerrando puertas a los sectores que se atreven a incomodar al poder.
ACTA ACUERDO NUMERO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO:
En la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones; el Señor Presidente, Dr. Cristian Marcelo Benitez y los Señores Vocales Titulares, Dr. Augusto Gregorio Busse y Dr. Andrés Poujade, todos por ante mí, Secretaria Actuaria, Dra. Irma Gisela Hendrie.- Abierto el acto, Visto los autos caratulados “EXPTE. N” 13/2025- BIS 2 TRIBUNAL ELECTORAL -ARTICULO 48 INC 10 C.P. S/ INFORME DE FUERZAS DE SEGURIDAD Y ARMADAS.-
Considerando: que. mediante Acta N” 1219/25 de éste Tribunal, se dispuso oficiar a las Fuerzas de Seguridad Provincial y a las Fuerzas Armadas y de Seguridad Nacional con asiento en la provincia, para que informen la nómina personal que estaría comprendido en las disposiciones de la Constitución Provincial, por cuanto establece en su art. 48, inc. 10, que «no podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las de seguridad nacionales y provinciales», y a los fines de dar cumplimiento a tales previsiones constitucionales. Que, por Secretaría se procedió a dar cumplimiento a lo allí dispuesto, siendo remitidos los correspondientes oficios a: el Sr:
Jefe de la Policía Federal, Delegación Misiones; el Sr. Director General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Misiones; el Sr. Jefe de la Policía de la Provincia de Misiones; al Sr. Prefecto Mayor de la Prefectura Naval Argentina, Zona Alto Paraná; al Sr. Cmdte. De la Brigada de Monte XII del Ejército Argentino; al Director del Liceo Naval Almirante Storni en representación de la Armada Argentina; a Jefa de Seguridad Aeroportuaria; al Sr. Jefe de la Agrupación IV, Misiones, de la Gendarmería Nacional.
Que, al efecto obran en los actuados las respectivas respuestas de cada uno de ellos, informando la respectiva nómina a fin de dar cumplimiento a la manda constitucional. Que, en el tratamiento adecuado de los datos recibidos, éstos son Jesguardos por Secretaria, y
a los fin de ordenar los listados sin menoscabar derecho alguno y para su correcta identificación se utilizan únicamente los datos DNI, SEXO Y NOMBRE Y APELLIDO, conformándose un solo archivo de todos los informes recibidos.
En virtud de ello, corresponde a este Tribunal ordenar la tacha de todos aquellos ciudadanos inhabilitados para emitir el sufragio, a partir de una norma legal que así lo disponga, máxime cuando dicha norma es de raigambre constitucional. En el caso, la prohibición nace de la misma Constitución Provincial que este Tribunal debe hacer cumplir por ser el órgano natural de aplicación de la mencionada normativa, en el proceso electoral en curso, según ya se refiriera. Sin perjuicio de ello, tratándose la prohibición en cuestión, la «de sufragar», la determinación de la nómina de ciudadanos que caen bajo la órbita de la misma, así no es éste Tribunal el que nomina los ciudadanos que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del art. 48, inc. 10, de la Constitución Provincial, sino cada responsable de las distintas Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación y de la Provincia de Misiones, que al efecto informaron mediante oficio cada uno de los responsables a saber, Policía de la Provincia, Servicio Penitenciario, Gendarmeria Nacional, Policía Federal, Prefectura, Liceo Naval, Ejercito Argentino y Seguridad Aeroportuaria. EN EFECTO, conforme lo informado por cada una de las fuerzas los nominados se encuentran imposibilitados de emitir su voto por designio constitucional, corresponde proceder a la tacha de cada uno de ellos, lo que así deberá consignarse, siempre que se encuentren los mismos en el padrón electoral oportunamente oficializado. Finalmente, previo a éste Acuerdo, se remitió los actuados al Sr Fiscal Electoral., quien habiéndose expedido mediante dictamen, refiriéndose al cumplimiento de la Constitución de la Provincia de Misiones.
POR ELLO, EL TRIBUNALELECTORAL RESUELVE: PRIMERO PROCEDER de conformidad a lo establecido por el Articulo 48 inc 10 de la Constitución de la Provincia de Misiones, que determina que «no podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las de seguridad nacionales y provinciales”. POR ELLO, conforme el Anexo Unico del presente acuerdo, en donde obran integrado todos los datos recibidos por cada una las fuerzas, sin distinción de procedencia ni categorías, solo con dni, sexo y nombre y apellidos, corresponde en efecto ORDENAR se proceda a la TACHA de los mismos, toda vez que se hallan imposibilitados de emitir su voto por designio constitucional, lo que así deberá consignarse, siempre que se encuentren incluidos en el padrón electoral oportunamente oficializado.
SEGUNDO: OFICIAR al Servicio Penitenciario Provincial, a la Policía de Misiones, Policía Federal, Ejercito Argentino, Gendarmeria Nacional, Prefectura, Seguridad Aeroportuaria y Liceo Naval Argentino, a los fines de dar a conocer el contenido de la presente Resolución y por su intermedio comunicar que se procederá a inhabilitar en el padrón electoral, conforme a la nomina que cada uno hubiera informado a este Tribunal. TERCERO: NOTIFICAR, a las Alianzas y Partidos Políticos que participan en el proceso comicial presente.
CUARTO: PUBLIQUESE en el boletín Oficial por tres días, la parte resolutiva del presente como también la nómina de agentes inhabilitados para emitir su voto en las elecglones del 08 de junio del 2025. REGSITRESE NOTIFIQUESE
Fuente: Misiones 4 – LDM
