El Gobierno declaró la actividad aérea como servicio esencial y obliga a garantizar el 75% de los vuelos durante un paro

La Administración Nacional de Aviación Civil reglamentó la prestación mínima de los servicios aéreos a través de la resolución 173. La medida, que busca limitar el impacto de los conflictos gremiales, establece un cuadro de prioridades para la reprogramación de vuelos internacionales y de cabotaje.

El Gobierno nacional formalizó la reglamentación de los servicios mínimos que los gremios aeronáuticos deberán prestar durante una medida de fuerza. A través de la resolución 173 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), publicada en el Boletín Oficial, se consideró la actividad como un servicio esencial, por lo que las organizaciones sindicales deberán asegurar el 75% del servicio durante un paro.

La medida de la ANAC surge ante los reiterados conflictos que perjudicaron el normal funcionamiento de los aeropuertos. El cálculo de la prestación mínima se aplicará sobre la franja horaria afectada de la programación, que incluye la operación regular y no regular dentro, desde o hacia la Argentina. Además, una vez que finalice la huelga, el tránsito aéreo deberá normalizarse en un plazo máximo de 30 minutos.

Según indicó el Gobierno, la interrupción o alteración en la prestación de los servicios aerocomerciales y de navegación aérea “pueden comprometer la seguridad operacional y afectar la movilidad de pasajeros y mercancías”.

Vuelos prioritarios y excepciones

La resolución aclaró que, en ningún caso, la medida de fuerza podrá afectar aeronaves públicas o sanitarias. Tampoco se podrán interrumpir los vuelos que hubieran iniciado su operación con anterioridad al inicio de la medida, ni las operaciones aerocomerciales regulares o no regulares desde o hacia aquellos destinos que posean una única frecuencia diaria de transporte.

Para organizar la prestación del servicio, la ANAC diseñó un “Cuadro de prelación y ordenamiento”. Este esquema establece que los vuelos internacionales deben reprogramarse y operar dentro de las cuatro horas posteriores al cese del paro. Para los vuelos regulares a países limítrofes y los de cabotaje, se debe garantizar al menos un vuelo si es la única frecuencia del día. Por otra parte, los vuelos no regulares internacionales, nacionales y los de trabajo aéreo quedan sujetos a cupos durante la medida de fuerza.

Finalmente, la ANAC ordenó que las medidas de fuerza deben suspenderse si el pronóstico anuncia condiciones meteorológicas adversas. Esta disposición incluye fenómenos como niebla, neblina, tormentas eléctricas u otros que puedan alterar el desarrollo normal de las operaciones aéreas.