El Gobierno desregula el INYM por completo

El Gobierno avanzó en una reconfiguración profunda del esquema regulatorio de la yerba mate al modificar el artículo 8° del Decreto 1240/2002. Desde ahora, el INYM queda impedido de limitar la iniciativa privada o intervenir en la relación entre oferta y demanda, un giro que desarma parte de la arquitectura histórica del organismo.

Además, se instruyó al Instituto a revisar y derogar, en un plazo máximo de 30 días, toda norma interna que contradiga este nuevo marco de desregulación. En ese paquete caen artículos emblemáticos de la regulación yerbatera:

Artículo 11, que obligaba al Directorio a fijar por unanimidad el precio de la hoja verde y la canchada.

Artículo 18, la conocida “cláusula del laudo”, que permitía a la Secretaría de Agricultura intervenir cuando no había acuerdo en Posadas.

Artículo 12, que ordenaba las zafras semestrales de precios.

Con estas eliminaciónes, el valor de la materia prima pasa a depender exclusivamente del mercado. La normativa es explícita: si la industria opta por pagar a 90 días u otra modalidad, no habrá instancia del INYM habilitada para objetar o revertir ese esquema.

El sector yerbatero ingresa así en un escenario inédito, donde la competencia, los acuerdos privados y la capacidad de negociación de cada actor serán las variables centrales para definir precios y condiciones comerciales.