Mediante la Resolución General 823/2025 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó una baja en las tasas de interés aplicables a obligaciones tributarias y aduaneras. La medida, impulsada por la Administración Federal de Recursos de Argentina (ARCA), responde al actual contexto de desaceleración inflacionaria y forma parte del paquete de medidas orientadas a estabilizar la economía.
La resolución establece una disminución en los intereses resarcitorios —que se aplican por pagos fuera de término— del 4% al 2,75% mensual. En tanto, la tasa punitoria para deudas judicializadas o con intimación baja del 5% al 3,5%. También se ajusta a la baja el interés por devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que pasa del 0,75% al 0,5% mensual.
A quiénes alcanza y desde cuándo rige
Los nuevos valores comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la norma, y no afectarán retroactivamente a las deudas generadas antes de esa fecha. En esos casos, se seguirán aplicando las tasas vigentes al momento del vencimiento original.
La reducción beneficia a un amplio universo de contribuyentes: monotributistas, responsables inscriptos, autónomos, pequeñas y medianas empresas, grandes contribuyentes y operadores de comercio exterior. Para quienes arrastraban intereses por mora, representa un alivio financiero significativo que podría facilitar la regularización de sus situaciones fiscales.
Objetivos del cambio y reacciones
La medida se enmarca en la estrategia del Gobierno de Javier Milei para alinear los instrumentos fiscales con un escenario de inflación más controlada y generar mayor previsibilidad en las reglas del sistema tributario. En paralelo, el Ejecutivo avanza en el diseño de un nuevo régimen simplificado que busca reducir la carga impositiva y modernizar el esquema vigente.
Desde el sector privado, estudios contables y tributaristas valoraron el gesto como una señal positiva, aunque insisten en la necesidad de avanzar en una reforma integral que simplifique y mejore la relación entre el fisco y los contribuyentes.
Qué pasa con las deudas anteriores
Un aspecto clave de la resolución es que las nuevas tasas no modifican las condiciones de pago de las deudas previas. Es decir, si un contribuyente debe cancelar montos vencidos antes de la entrada en vigencia de esta norma, deberá hacerlo con los intereses previamente establecidos (4% o 5%, según el caso).
Esto implica que las reducciones aplicarán exclusivamente para las nuevas liquidaciones, y no para los saldos en mora que ya venían generando cargos con tasas más elevadas.
