El Gobierno oficializó la reglamentación del Régimen de Incentivo de las Grandes Inversiones (RIGI) a través del decreto 749/2024, publicado en el Boletín Oficial.
Este programa, sancionado en agosto con la Ley Bases y el paquete fiscal, busca atraer grandes inversiones al país al ofrecer incentivos y seguridad jurídica a proyectos superiores a los USD 200 millones.
Sectores y montos mínimos de inversión
El RIGI abarca ocho sectores: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía y el rubro de “petróleo y gas”. La mayoría de estos sectores requiere una inversión mínima de USD 200 millones, aunque existen excepciones. Las inversiones en petróleo y gas destinadas a transporte y almacenamiento deberán superar los USD 300 millones, mientras que las de exploración y explotación deberán ser mayores a USD 600 millones.
Beneficios impositivos y aduaneros
Los proyectos adheridos al RIGI disfrutarán de ventajas tributarias, aduaneras y cambiarias. En términos impositivos, las empresas beneficiarias tendrán una reducción del Impuesto a las Ganancias al 25%, una amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura, y la posibilidad de transferir quebrantos impositivos no absorbidos en los primeros cinco años. Además, recibirán una devolución de saldos a favor de IVA en un plazo no mayor a tres meses y podrán computar el 100% del impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios como crédito en Ganancias.
En el ámbito aduanero, las empresas estarán exentas del pago de Derechos de Importación para bienes de capital, repuestos, partes e insumos. No habrá derechos de exportación durante los primeros tres años del proyecto, y se aplicarán incentivos cambiarios que limitan la obligación de liquidar divisas en el mercado de cambios según los plazos establecidos.
Condiciones para el cese de beneficios
La reglamentación también establece las condiciones bajo las cuales los proyectos pueden perder los beneficios del RIGI. Las empresas deberán informar cualquier situación que implique la finalización del proyecto, quiebra, baja voluntaria o cese por infracción al régimen dentro de un plazo de diez días corridos.
En caso de quiebra, el cese de beneficios tendrá efectos retroactivos a la fecha de la sentencia original, una vez que esta se encuentre firme.
Fuente: Infobae.
