Desde fuentes cercanas a la Dirección de Legales y Juridica de la Municipalidad de Eldorado se tomó conocimiento que su titular el Dr Julio Gonzalez Shinka enviará el próximo lunes una intimación a la Empresa ETCE – KENIA, para que ésta retire de las Unidades que prestan servicio urbano, cartelerías y/o avisos que se colocaron en las lunetas traseras de los colectivos donde se hace saber a la opinión pública en general y al usuario del servicio en particular, que la interrupción de la gratuidad de los pases libres (pasajes/boletos) a determinados sectores de la población obedece a una supuesta deuda que el Municipio mantiene con esa empresa.
Desde el Municipio entienden que esas cartelerías son de contenido falaz, tendencioso y malicioso, constituyendo un acto de manipulación indebida de la opinión pública mediante información inexacta y carente de sustento legal.
En la intimación, se dará un plazo de 24 hs para el retiro de esas cartelería, y a la vez, de no cumplir con la solicitud del ejecutivo local, se lo considerará incurso en conductas susceptibles de configurar ilícitos penales, tales como Alteración del orden público (Art. 211 del Código Penal), Incitación pública a la violencia o a cometer delitos (Art. 209 del Código Penal), Desobediencia a la autoridad (Art. 239 del Código Penal) y Afectación intencional de un servicio público (Art. 194 del Código Penal).
Asimismo se le requerirá que en el mismo plazo indique expresamente, cuál es la Ordenanza Municipal que obligaría al Municipio al pago de las sumas cuya falta de cancelación invoca públicamente como causal de suspensión de los beneficios sociales referidos.
Finalmente en la notificación, se le hará saber que ante el incumplimiento de la presente intimación, será denunciado penalmente por ante el Ministerio Público Fiscal, además de la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.
CONFORME A LOS DATOS OBTENIDOS ESTE SERIA EL TEXTO – INTIMACION DE LA DIRECCION DE JURIDICA A LA EMPRESA ETCE-KENIA
En mi carácter de representante legal de la Municipalidad de Eldorado, me dirijo a Ud. en relación a la colocación de carteles y/o avisos en las lonetas traseras de las unidades de su empresa (v. gr. Omnibus Interno No. “23” – Dominio ICU375) y en virtud de los cuales hace saber a la opinión pública en general y al usuario del servicio en particular, que la interrupción de la gratuidad de los pases libres (pasajes/boletos) a determinados sectores de la población obedece a una supuesta deuda que el Municipio mantiene con esa empresa, a los efectos de intimarlo formalmente, para que proceda en el plazo de 24 (VEINTICUATRO) HORAS de recibida la presente, al retiro total e inmediato de dichos carteles o avisos, por cuanto su contenido resulta falaz, tendencioso y malicioso, constituyendo un acto de manipulación indebida de la opinión pública mediante información inexacta y carente de sustento legal.
Asimismo, y a fin de evitar confusión y alarma en la población usuaria del servicio, se le requiere que en el mismo plazo indique expresamente, cuál es la Ordenanza Municipal que obligaría al Municipio al pago de las sumas cuya falta de cancelación invoca públicamente como causal de suspensión de los beneficios sociales referidos.
De no cumplir con lo requerido, se lo considerará incurso en conductas susceptibles de configurar ilícitos penales, tales como:
• Alteración del orden público (Art. 211 del Código Penal), por cuanto sus acciones tienden a generar zozobra y desorden social mediante afirmaciones infundadas.
• Incitación pública a la violencia o a cometer delitos (Art. 209 del Código Penal), por inducir a los usuarios a adoptar conductas beligerantes contra la administración pública.
• Desobediencia a la autoridad (Art. 239 del Código Penal), en tanto desacata las disposiciones de regulación y contralor del servicio público urbano de pasajeros que este Municipio ejerce.
• Afectación intencional de un servicio público (Art. 194 del Código Penal), en la medida en que la difusión de mensajes tendenciosos pueda perturbar la normal prestación del servicio.
Todo ello sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas que este Municipio promoverá por los daños y perjuicios derivados de sus actos.
Se le hace saber que ante el incumplimiento de la presente intimación, será denunciado penalmente por ante el Ministerio Público Fiscal, además de la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.

