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El Tribunal Electoral de Misiones rechazó todos los recursos contra la exclusión de fuerzas de seguridad

No habrá marcha atrás. El Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones resolvió hoy 26 de mayo, a través del Acta Acuerdo N° 1225/2025rechazar todos los recursos de revocatoria y apelación interpuestos por distintos partidos políticos contra las Actas Acuerdo 1221 y 1223, que excluyeron del padrón y de la posibilidad de votar a todos los efectivos de fuerzas de seguridad provinciales y nacionales que presten servicio del 8 de junio, de acuerdo a los listados enviados por los jefes de las mismas.

La resolución tiene un impacto clave en el desarrollo de las elecciones legislativas provinciales del 8 de junio, ya que ratifica la validez del padrón electoral definitivo y de los criterios aplicados en su confección.

Marcelo Benitez, presidente del Tribunal Electoral de Misiones y firmante de la resolución
El presidente del Tribunal Electoral firmó la resolución que determinó el impedimento al voto de los efectivos que presten seguridad el 8 de junio

Las presentaciones fueron realizadas por los partidos La Libertad AvanzaFrente Unidos por el FuturoPartido Libertario y Partido por la Vida y los Valores, representados por sus respectivos apoderados y patrocinantes legales. Todos ellos impugnaron la exclusión del padrón de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, considerando que se trataba de una medida inconstitucional, discriminatoria y violatoria de los derechos políticos establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales.

También se señaló un presunto incumplimiento del cronograma electoral por parte del Tribunal, en particular por modificaciones posteriores al cierre del padrón definitivo.

policias voto
El tribunal Electoral rechazó los planteos de partidos y sostuvo el no voto de las fuerzas de seguridad

Fundamentación del Tribunal Electoral

El Tribunal, integrado por su presidente, Dr. Cristian Marcelo Benítez, y los vocales Dres. Gregorio Busse y Andrés Poujade, con la intervención de la secretaria electoral Abog. Irma Gisela Hendrie, rechazó cada uno de los planteos argumentando que:

1. Exclusión conforme a la Constitución Provincial

La decisión de excluir del padrón a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad se basa en el artículo 48, inciso 10 de la Constitución Provincial, que establece limitaciones al derecho al sufragio en función del rol institucional de ciertos ciudadanos. El Tribunal señaló que no existe pronunciamiento judicial vigente que declare inconstitucional esta norma, por lo cual no puede apartarse de ella en el marco del presente proceso electoral.

“La pretensión de que este Tribunal se aparte de una norma constitucional sin declaración judicial de inconstitucionalidad resulta jurídicamente inadmisible”, se expresa en la resolución.

2. Cumplimiento del cronograma electoral

En relación con el supuesto incumplimiento de plazos legales, el Tribunal indicó que:

  • El padrón electoral fue publicado en la web oficial el 30 de abril, dentro del plazo previsto (hasta el 9 de mayo).

  • Su archivo digital fue entregado a los apoderados el 5 de mayo.

  • El padrón fue impreso el 6 de mayo, conforme al cronograma electoral vigente.

Se aclaró que no hubo manifestaciones de disconformidad por parte de los partidos dentro del plazo legal correspondiente.

3. Modificaciones puntuales al padrón: procedimiento habitual

Respecto al Acta Acuerdo 1223/25, el Tribunal explicó que se trató de ajustes puntuales, como:

  • Tachas por fallecimientos,

  • Cambios de distrito,

  • Agregados puros.

Estas modificaciones se hicieron en coordinación con la Justicia Federal con competencia electoral en el distrito Misiones, siguiendo prácticas habituales de actualización incluso posteriores al cierre del padrón impreso, con el objetivo de asegurar su exactitud y confiabilidad.

Tribunal Electoral de Misiones
El Tribunal Electoral ratificó su postura: efectivos de seguridad abocados al comicio no votarán

Resolución: rechazo de todos los planteos

En su parte resolutiva, el Tribunal determinó:

  1. Rechazar los recursos de revocatoria contra el Acta Acuerdo 1221/25, por ajustarse al orden constitucional y legal.

  2. Rechazar los recursos de revocatoria contra el Acta Acuerdo 1223/25, al haberse tramitado los reclamos sobre el padrón en tiempo y forma.

  3. Rechazar las acusaciones de incumplimiento del cronograma electoral, al haberse cumplido todas las etapas conforme a lo establecido.

  4. Disponer el tratamiento de los recursos extraordinarios presentados en subsidio, de acuerdo con la Ley Electoral XI N° 6.

LA RESOLUCION COMPLETA DEL TRIBUNAL ELECTORAL

ACTA ACUERDO 1225 REVOCATORIA