El Ministerio de Salud reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros no residentes permanentes en establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. Deberán contar con un seguro de salud o abonar previamente las prestaciones habituales que reciban.
La disposición fue oficializada mediante la Resolución 1066/2026, firmada el 10 de agosto, que aprobó un procedimiento operativo específico para aplicar los cambios introducidos previamente en la Ley de Migraciones. La normativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Sin embargo, la resolución mantuvo una excepción fundamental: ante una emergencia, ninguna persona extranjera podrá ser privada o limitada en el acceso a la atención sanitaria, independientemente de cuál sea su situación migratoria.
Quiénes deberán pagar la atención
Alcanzará a personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en Argentina y requieran atención sanitaria habitual en establecimientos dependientes del Estado nacional.
El nuevo procedimiento deriva de la modificación del artículo 8° de la Ley de Migraciones realizada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025. Allí se estableció una diferenciación según la condición migratoria y el tipo de atención requerida.
En el caso de los extranjeros con residencia permanente, la legislación determinó que podrán continuar accediendo al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
Emergencias: deberán atender a todos los extranjeros
Dichaa normativa también estableció expresamente que el nuevo régimen de cobro no alcanza a las situaciones de emergencia. En esos casos, la atención no podrá negarse ni restringirse por razones migratorias o económicas.
La Ley de Migraciones, tras la modificación de 2025, dispuso que “en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.
Por lo tanto, la exigencia de contar con cobertura médica o realizar el pago previo corresponde a la atención sanitaria habitual fuera de situaciones de emergencia, y no funciona como condición para recibir asistencia médica urgente.
Seguro de salud o pago previo
Para quienes no tengan residencia permanente y necesiten una prestación habitual, se establecieron dos posibilidades: presentar un seguro de salud o cancelar previamente el costo del servicio.
El Ministerio de Salud explicó que resultaba necesario establecer mecanismos administrativos uniformes para instrumentar el sistema. Por esa razón, se dispusieron dos circuitos independientes de cobro.
El primero estará destinado al recupero financiero cuando el paciente extranjero posea un seguro de salud. El segundo se aplicará para el cobro directo a extranjeros particulares que no cuenten con cobertura.
A qué hospitales alcanza la medida
Un punto central para dimensionar los alcances de la resolución es que no establece por sí misma el cobro obligatorio en todos los hospitales públicos provinciales o municipales de Argentina.
El texto se refiere específicamente a los “establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”. Por lo tanto, la Resolución 1066/2026 reglamentó el procedimiento para los centros asistenciales que dependen de la Nación.
Esto resulta relevante para Entre Ríos: la resolución nacional no implica automáticamente que una persona extranjera sin residencia permanente deba pagar por atenderse en cualquier hospital público provincial entrerriano. Las condiciones aplicables a establecimientos administrados por las provincias dependen de las respectivas jurisdicciones y de la normativa que corresponda.
El cambio había sido dispuesto en 2025
La Resolución 1066/2026 no creó desde cero la diferenciación entre residentes permanentes y extranjeros sin esa condición migratoria. Ese cambio había sido incorporado a la Ley de Migraciones mediante el DNU 366/2025.
Lo que hizo ahora el Ministerio de Salud fue aprobar el procedimiento operativo para implementar esa disposición en los establecimientos sanitarios nacionales y estandarizar los mecanismos administrativos para cobrar las prestaciones.
Esta medida comenzará a regir al día siguiente de su publicación oficial y diferenciará, de esta manera, tres situaciones: emergencias, que deberán atenderse sin restricciones; extranjeros residentes permanentes, que conservarán igualdad de acceso con los argentinos; y extranjeros sin residencia permanente que requieran atención habitual, quienes deberán acreditar un seguro o efectuar el pago correspondiente.
