El Tribunal de Ética de la AFA emitió un fallo favorable para Claudio “Chiqui” Tapia y avaló sus declaraciones juradas patrimoniales, al considerar que no debe ser encuadrado como Persona Expuesta Políticamente (PEP). La resolución, firmada por tres integrantes del organismo, se apoyó en una normativa de la UIF de 2018, pese a que desde 2023 existe una actualización que endurece ese criterio.
El presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, Claudio Tapia, obtuvo un fallo favorable del propio Tribunal de Ética de la entidad, que validó sus declaraciones juradas patrimoniales y concluyó que no debe ser considerado una Persona Expuesta Políticamente (PEP), categoría definida por la Unidad de Información Financiera (UIF) que implica mayores controles para prevenir maniobras de lavado de dinero.
La resolución, difundida por el ciclo ¿Y mañana qué?, fue firmada en julio de 2025 por Diego G. Barroetaveña, Manuel Fernández y Mario E. Kohan, integrantes del Tribunal de Ética de la AFA. El documento sostuvo que Tapia no está alcanzado por ese régimen ni por su función en la AFA ni por su rol como presidente del CEAMSE.
El punto central de la controversia es que los magistrados fundamentaron su decisión en la Resolución UIF 134/2018, una reglamentación que hoy se considera desactualizada. Desde 2023, la normativa vigente endureció el encuadre de Personas Expuestas Políticamente y, según especialistas, el cargo de Tapia en la empresa pública de residuos lo ubicaría sin discusión dentro de esa categoría.
Barroetaveña, uno de los firmantes, es presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal, aunque actualmente ya no integra el tribunal de la AFA luego de que la Corte Suprema lo obligara a renunciar. Kohan, por su parte, se desempeña en la Cámara de Casación bonaerense, mientras que Fernández es abogado e hijo del camarista Sergio Fernández. Todos intervinieron en un expediente que excede claramente el ámbito estrictamente futbolístico.
El fallo sostiene textualmente: “El Sr. Claudio Fabián Tapia no se encuentra alcanzado por las disposiciones de la Resolución UIF N.° 134/2018”. Además, el tribunal recurrió a la llamada doctrina de los actos propios para reforzar su posición, al recordar que Tapia ya había ocupado un cargo en el CEAMSE en 2017 sin haber sido considerado PEP en ese momento.
