El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) asistió a la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado de la Nación, presidida por la senadora Carolina Moisés, y presentó los lineamientos para un nuevo Estatuto del Periodista Profesional.
La convocatoria se da a menos de cuatro meses de la derogación de la Ley 12.908, prevista para el 1° de enero de 2027. La comitiva de FOPEA estuvo integrada por su presidente, Fernando Stanich; el vicepresidente, Claudio Jacquelin; y la secretaria de la entidad, Paula Moreno.
Durante la presentación, los representantes remarcaron que FOPEA no actúa como una entidad gremial ni un sindicato, sino como una organización profesional y federal de la sociedad civil que busca salvaguardar las condiciones de independencia, ética y libertad necesarias para el trabajo periodístico.
Un contexto de creciente hostilidad y debilidad institucional
En su intervención, Fernando Stanich precisó que la defensa de un marco regulatorio no constituye la búsqueda de privilegios sectoriales, sino la preservación de un “escudo democrático” que garantiza la circulación de información de interés público sin presiones políticas ni económicas.
Asimismo, repasó datos del Monitoreo de Libertad de Expresión de FOPEA, señalando que 2025 registró un récord de agresiones a periodistas (superando el pico de 2013) y proyectando que el año 2026 sostendrá esa tendencia. Advirtió que más del 60% de los ataques provienen del Poder Ejecutivo Nacional y alertó sobre el crecimiento del 150% en el uso del fuero judicial como método de amedrentamiento (acoso judicial o causas SLAPP).
Por su parte, se recordó la vigencia del informe de “Desiertos de Noticias”, que evidencia que el 75% del territorio argentino carece de condiciones objetivas para el desarrollo del periodismo local independiente, una realidad que vuelve aún más vulnerables a los trabajadores de prensa en las provincias.

Actualización pedagógica y laboral sin caer en el vacío legal
Claudio Jacquelin subrayó la vulnerabilidad que atraviesa el sector debido a la transformación del ecosistema de medios, la crisis del modelo de negocios y el avance de la autogestión. Aclaró que FOPEA promueve una actualización del estatuto acorde a las nuevas realidades tecnológicas y plurales de trabajo, ratificando el rechazo absoluto a la colegiación obligatoria por atentar contra la libertad de expresión. De igual modo, reclamó garantías nacionales uniformes para evitar el desamparo en las distintas jurisdicciones del país.
A su turno, Paula Moreno detalló los tres ejes temáticos sobre los que se estructuran los lineamientos elaborados por FOPEA tras un debate federal:
El periodista y el derecho a la información: Redefinición amplia del rol profesional adaptada al entorno digital, contemplando el trabajo autogestivo, la libertad de tránsito en la vía pública, el acceso libre e igualitario a fuentes públicas y la revisión de los criterios de pauta oficial y acceso a la información.
Independencia profesional y compromiso ético: Cláusula de conciencia activa, reserva absoluta del secreto profesional, blindaje ante el espionaje o vigilancia digital, autonomía de códigos deontológicos e indemnización agravada para blindar la estabilidad ante presiones editoriales o del poder de turno.
Entorno digital e Inteligencia Artificial: Regulación del derecho a la firma, protección de la propiedad intelectual ante el entrenamiento de modelos de IA sin compensación, derecho a la desconexión, salud mental en coberturas de riesgo y compatibilidad con el pluriempleo y la docencia.
Desde la conducción de la entidad se concluyó que la derogación de la norma sin un reemplazo o una prórroga que ordene la transición significará un grave retroceso democrático: “Si cae el estatuto, no solo pierde el periodista; pierde la sociedad la posibilidad de acceder a información veraz y confiable”.
Alcance y naturaleza de la labor periodística
En el eje 1, FOPEA define como periodista profesional a toda persona que realice de forma regular, mediante remuneración periódica, retribución pecuniaria, ingreso económico o contraprestación asimilable, las tareas propias de la profesión en medios de comunicación social, empresas de servicio público informativo -de gestión pública, privada, cooperativa, comunitaria, académica (pre universitaria o universitaria) o independiente-, agencias de noticias o emprendimientos periodísticos, redes sociales, más allá del o de los soportes técnicos del ecosistema mediático -escrito, radiofónico o sonoro, televisivo audiovisual, digital, hipertextual, off line/físico o presencial- y de innovación tecnológica que utilice.
Esta figura comprende tanto a quienes se desempeñan en relación de dependencia como a quienes ejercen el trabajo de forma independiente o autónoma en todas sus formas, incluyendo las cooperativas, el emprendedurismo, las empresas de hecho y comunitarias, las unipersonales y la generación de contenidos informativos en redes sociales, plataformas y soportes digitales o cualquier tipo de dispositivo de comunicación social actual o futuro.
La condición de periodista profesional, siempre y cuando cumpla con las condiciones anteriores, abarca también a:
● Graduados y docentes de carreras de pregrado, grado y posgrado de Periodismo y/o de la familia de la Comunicación Social con reconocimiento oficial (nacional o provincial), sea de gestión pública o privada, específicamente en ejercicio de la actividad periodística profesional.
● Personal ocupado, con frecuencia periódica, específicamente en tareas de creación, producción y difusión de contenido periodístico -más allá del soporte, género, dispositivo o plataforma- dentro de empresas periodísticas, emprendimientos y/o, medios y organizaciones. con fines periodísticos.
Cuando el desempeño profesional se centre exclusivamente en propaganda comercial, política partidaria, empresarial o gremial, quien lo ejerza es parte de la comunicación social y está comprendido por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Sólo será abarcado por esta normativa del periodista profesional, en tanto cumpla con los preceptos definidos.
En el eje 2 de los lineamientos planteados por FOPEA, Libertad de ejercicio, garantías éticas y cláusula de conciencia:
Rechazo a la colegiación obligatoria
La libertad de prensa y la libertad de pensamiento son derechos inalienables de la sociedad y sustento del sistema democrático. En consecuencia, no se exigirá ninguna clase de colegiación obligatoria, matrícula profesional o habilitación estatal para el desempeño de la profesión periodística, atento a lo dispuesto en la doctrina internacional. Desde FOPEA propician la profesionalización y capacitación constante de los periodistas.
La pertenencia a asociaciones civiles, gremiales, profesionales, sociales o políticas es estrictamente voluntaria y no podrá ser requerida ni exigida por ninguna autoridad oficial o empresarial para el cumplimiento de la labor informativa.
Protección contra la discriminación y persecución
Ningún periodista podrá afrontar impedimentos para ser incorporado y/o permanecer en una empresa, ejercer sus funciones o ser perseguido por su afiliación sindical o política, identidad de género, orientación sexual, preferencia ideológica o cualquier otra condición o elección personal. Esta protección rige de manera permanente, independientemente de si dicha idea, preferencia, elección o condición es previa o
posterior al inicio de la relación laboral.
La cláusula de conciencia e integridad profesional
La Cláusula de conciencia es una garantía fundamental basada en la libertad de pensamiento, el valor de la independencia y la ética profesional. Su propósito es proteger la integridad del periodista frente a presiones de terceros, dentro o fuera del ámbito profesional en que se desempeñe, medio o entorno laboral que vulneren su compromiso con la verdad y el interés público.
Fundamento de independencia
Los periodistas no podrán ser obligados a expresar o respaldar opiniones, ni a realizar tareas profesionales contrarias a su conciencia y a los principios éticos de la comunicación social. El ejercicio de esta cláusula no podrá ser motivo de sanciones ni medidas disciplinarias de ninguna índole.
Derecho a la objeción ética
Ningún periodista profesional estará obligado a firmar, escribir o producir información en cualquier dispositivo, soporte o canal, que sea falsa, manipulada o contraria a la ética periodística. Esta protección alcanza a la imagen y/o a la voz en tanto elementos fundamentales de la identidad individual.
Reserva de fuentes
Reivindicamos lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Nacional: “No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística». En ese sentido, es imprescindible garantizar el derecho profesional a preservar en forma absoluta y no ser obligado a revelar las fuentes de información ni sus comunicaciones confidenciales, como pilar indispensable para la libertad de investigación y la confianza
pública. La disposición incluye causas judiciales o citaciones de autoridades públicas, conforme a las normas procesales específicas que protegen el secreto profesional.
Esta garantía es esencial para el ejercicio del periodismo, la construcción de confianza y la fiscalización del poder. La protección se extiende a todos los registros, notas, grabaciones y archivos, ya sean físicos o digitales, que formen parte del proceso de recolección de información.
FOPEA ratifica el derecho a la firma y propiedad intelectual
El derecho a la firma, la voz y la imagen es una expresión de la libertad de conciencia, integridad profesional y del valor de la responsabilidad profesional del periodista.
La firma como evidencia de autoría periodística no podrá ser impuesta por la empresa o autoridad editorial. Asimismo, el periodista puede solicitar firmar todo contenido periodístico de producción propia. Este criterio abarca el uso de la imagen y de la voz en caso que corresponda.
Integridad del contenido
El periodista tiene el derecho soberano, irrenunciable y permanente de retirar su firma, voz o imagen de cualquier producción que fuera modificada sin su consentimiento o en contra de su voluntad, evitando así que se le atribuya responsabilidad sobre información que no puede validar o cuyas fuentes hayan sido comprometidas por la edición.
Protección ante la supresión
La eliminación o el retiro de la firma, voz o imagen del autor de una información sin su consentimiento podrá ser considerado por el trabajador como una injuria laboral.
Propiedad intelectual y producción creativa
El periodista podrá conservar el derecho de autor sobre las informaciones, investigaciones, producciones, imágenes, videos y/o registros digitales que produzca, custodiando su carácter de creador intelectual, según se haya dispuesto en el contrato laboral suscripto con su empleador, a los acuerdos existentes en su lugar de trabajo, en las diferentes figuras jurídicas o normas generales.
La comercialización de productos periodísticos por fuera del medio donde se difundieron originalmente debe ser pactada en los convenios colectivos, acuerdos paritarios o en forma consensuada entre el periodista y la empresa para fijar los derechos y obligaciones de cada parte, incluyendo los aspectos remunerativos.
Las empresas tecnológicas desarrolladoras de inteligencia artificial y agentes de IA no pueden apropiarse del contenido periodístico sin consentimiento ni compensación a las empresas periodísticas y a los periodistas.
Fuente: FOPEA
