Justicia dispuso que la EBY frene obras ligadas a la Isla del Medio

Posadas. La Justicia hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por la Asociación Civil Orembaé en la Isla del Medio. Es a fin de que se mantenga en el estado en que se encuentra el lugar.

Se pudo saber de fuentes judiciales, se resolvió notificar de la medida a la Asociación Civil Protectores de la Isla del Medio, con domicilio constituido en calle Coronel Álvarez 2449 de la ciudad de Posadas y a la Entidad Binacional Yacyretá.

Desde el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial de Posadas, también se dispuso ordenar a la Prefectura Naval Argentina que proceda a la vigilancia y control efectivo de la medida citada, otorgando facultades “para realizar las acciones que considere necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de la medida cautelar de no innovar”.

De qué se trata

La medida da lugar al planteo de la acción judicial iniciada por la Asociación Civil Orembaé contra la Entidad Binacional Yacyretá. Quien requirió tal medida fue el abogado Martín Ferroni en su carácter de apoderado de la Asociación Civil Orembaé e interpone acción de amparo ambiental junto con una medida cautelar de no innovar contra la EBY y la Asociación de Protectores de la Isla del Medio (Apim) con el objeto de lograr el cese inmediato de las obras de relleno, movimiento de suelos y disposición de materiales no autorizados en la Isla del Medio, por considerar que estas se ejecutan en un marco de ilegalidad manifiesta, al carecer de la correspondiente declaración de impacto ambiental (DIA) y haber omitido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) exigido por la ley 25.675.

Con lo que dispuso el juez, por lo que se conoció, se pretende el resguardo del derecho constitucional a un ambiente sano, así como también garantizar el cumplimiento de los presupuestos mínimos de protección ambiental.

En el escrito se planteó que la EBY está realizando tareas con materiales de relleno y cuenta con la decisión sobre las intervenciones que se realizan en la isla. Se alega sobre el impacto que está causando sin la correspondiente declaración de impacto ambiental (DIA), lo que la coloca en una situación de ilegalidad manifiesta, como sujeto privado que interviene en un ecosistema frágil.

Antecedente

También se cita un antecedente, señalando que durante los años 2005 y 2006, como consecuencia del llenado del embalse de la represa de Yacyretá a cota definitiva, la Isla del Medio sufrió una drástica disminución de su superficie, quedando gran parte de su territorio bajo agua.

Según la presentación, en febrero de 2015 se constituyó formalmente la Apim con el objetivo de rescatar y preservar el islote mediante tareas de limpieza y refulado de arena y que a partir de ese momento y hasta 2023, descargó aproximadamente 250 barcos de arena, lo cual estiman en unos 33.000 metros cúbicos, para recuperar el terreno perdido por la erosión.

En la presentación contra la EBY añaden como documentos, registros fotográficos y publicaciones en redes sociales, donde se plantea la utilización de materiales potencialmente contaminantes, como el depósito masivo de neumáticos fuera de uso en las costas de la isla, utilizados de forma precaria como supuesta estructura de contención, así como también la presencia de geotextiles en contacto directo con el agua, materiales que pueden fragmentarse en microplásticos y liberar aditivos tóxicos al río Paraná.

A su vez, se indica en el planteo el estrechamiento de los brazos del río o la modificación de la costa que altera los patrones naturales de sedimentación y las corrientes locales, puede provocar efectos erosivos no planificados en áreas circundantes y afectar la navegación.

Critican falta de audiencia pública

En la presentación se cuestionó la falta de una audiencia pública, al señalar que con ello se privó a la comunidad de su derecho humano a fiscalizar proyectos que afectan intereses colectivos. Insisten con  el peligro irreversible de los daños potenciales y la ineficacia de una reparación posterior, así como también en la existencia de un riesgo real de contaminación.

El Territorio