La derogación del código de nocturnidad de Eldorado y las pautas regidas por la Ley Galeano

El Concejo Deliberante de Eldorado, en su última sesión ordinaria, derogó el Código de Nocturnidad que regía desde el año 2007, y aprobó una nueva norma que rige respecto al tema. Varios municipios de la provincia que ya cuentan con ordenanzas o códigos de nocturnidad habían tomado el caso de Eldorado como norte para sacar sus propios códigos; mientras que aún otros no legislaron sobre el tema. Sin embargo, todos se encuentran, en primer lugar, bajo la Ley Nacional 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo que prohíbe la venta a menores de 18 años, como también la ley provincial XIV – Nº 5, conocida como Ley Galeano.

El alcohol cero al volante es uno de los proyectos que comenzó hace algunos años a tomar forma en diferentes ciudades, como en Posadas, donde rige desde 2016. La localidad de Oberá es una de las que trabaja en ese sentido, con un proyecto que se encuentra en comisión del Concejo Deliberante.

Derogacion en Eldorado

El Código de Nocturnidad de Eldorado fue impuesto por la ordenanza 015 del año 2007 con la intención de modificar los hábitos en la vida nocturna de la ciudad buscando bajar los índices de conflictos en la vía pública por personas alcoholizadas, prohibir la venta de alcohol a los menores de 18 años, suspender la venta de alcohol entre las cero y las ocho horas, brindar mayor seguridad vial previniendo  colisiones por conductores alcoholizados, cerrar los locales bailables de la ciudad a la hora 06, fortalecer la actividad nocturna en locales habilitados,  brindar mayor seguridad en los locales bailables y en la vía pública, jerarquizar el rubro gastronómico.

En ese marco el código aprobado en el 2007 instauró una serie de prohibiciones para la venta de alcohol en distintos comercios tales como las estaciones de servicios y maxi-kioscos o poli rubros, la venta, expendio o suministro, en envases cerrados o abiertos, de bebidas alcohólicas, desde las 00 horas hasta las 8 y a los kioscos durante las 24 horas del día; la venta, expendio, suministro y/o consumo de bebidas alcohólicas, entre las 5 horas y las 8, en todos los locales comerciales incluidos los del rubro gastronómico.

Al mismo tiempo establecía a las 5 horas el encendido obligatorio de la iluminación normal y a las 6 como horario de cierre de las actividades de los boliches, confiterías bailables, afines y espectáculos, donde se expenda o consuma bebidas alcohólicas. Desde su misma probación en el 2007 hubo voces que se opusieron a la norma y planteaban su reforma o derogación. Entre ella el principal impulsor fue el concejal Daniel González quien presentó en el año 2021 un proyecto al respecto.

Por tal motivo durante el presente año se realizó una serie de reuniones entre el Concejo Deliberante para debatir el proyecto con representantes de distintos sectores involucrados tales como propietarios de locales nocturnos y gastronómicos, estudiantes secundarios, la jueza de Faltas Nora Ortiz, del ámbito del Samic, y otros, para conocer su opinión.

Durante esas reuniones quedó en claro que gran parte de las prohibiciones existentes en el Código de Nocturnidad ya están contempladas en la ley provincial conocida como Ley Galeano, por lo que en lo único que se podía avanzar era en modificar aquellos aspectos propios en los cuales legislaba el código local.

La decisión que tomó el Concejo Deliberante fue derogar la ordenanza 015/2007, y aprobar una nueva normativa que sólo introduce cambios en la habilitación de otros comercios para la venta de bebidas alcohólicas siempre y cuando se encuentren habilitados para ello, ampliar los horarios en los cuales se puede expender, y poco más.

En cuanto a la prohibición del acceso de menores de 18 años a los boliches, la nueva ordenanza aprobada permite el ingreso de menores, desde los 16 años, pero mantiene la prohibición de venta de alcohol y tabaco en esos locales, en la medida que haya menores en su interior edad, con la excepción de aquellos locales que estuvieran acondicionados para separarlos, situación que no se da en Eldorado por las inversiones que deberían hacer los propietarios.

En las fiestas eventuales, como ser las despedidas de fin de año de los colegios secundarios, se permite el ingreso de jóvenes de 16 a 21 años de edad, y la presencia de padres de los mismos, y docentes que hayan participado de la organización del evento. Asimismo, se fija las condiciones de seguridad en las cuales se pueden dar esos eventos, y si los mismos se llevan a cabo fuera del ejido municipal, los organizadores deberán garantizar medios de transporte hasta el lugar donde se realice el evento. Pero, como remarcaron los concejales al momento de aprobar la nueva norma, se mantienen en todos los casos la prohibición de la venta y consumo de alcohol a menores de 18 años.

Alcohol cero

El año pasado, el Senado convirtió en ley la norma de alcohol cero al volante. Lo sancionado modifica el artículo 48 de la Ley de Tránsito 24.449 y prohíbe la conducción de cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre. En Misiones, se aplica a las rutas 12 y 14.

La Provincia se adhirió a esta norma aunque también busca seguir avanzando en una ley propia. Actualmente rige la tolerancia de 0,5% de alcohol en sangre tanto en las rutas de la Tierra Colorada como en los municipios que aún no cuentan con ordenanzas propias referidas al tema. En total, son cinco las comunas que tienen alcohol cero: la pionera fue Posadas, además de El Soberbio, Garupá, San Vicente y Eldorado donde a pesar de haber sido vetada por el Ejecutivo, fue ratificada por el Concejo.

La ciudad de Oberá ahora va por esta misma norma. Un proyecto de la concejal del PRO Adriana Kosnicki se encuentra en comisión y busca aplicar esta ordenanza a las calles de la localidad. La iniciativa se encuentra en comisión de Peticiones, Poderes y Legislación donde se reunieron con el director de Tránsito y Seguridad Vial Javier Velázquez, el Jefe URII Claudio Ludtke y Juez de Faltas, Francisco Sá.

Fuente: El Territorio