La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que mantenía suspendida durante 60 días la aplicación de la Ley Nacional 27.801 de régimen penal juvenil en la provincia de Buenos Aires, restableciendo la vigencia de la norma que reduce la edad de imputabilidad a los 14 años. El tribunal de alzada hizo lugar a la apelación del Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto la resolución de la jueza Marta Pascual —dictada en un hábeas corpus promovido por la Asociación Civil No Seas Pavote— al determinar que ningún magistrado cuenta con facultades para suspender de forma general y provisoria una ley sancionada por el Congreso de la Nación. Asimismo, los camaristas dispusieron que la magistrada revise con urgencia su competencia en el expediente.
La Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora anuló la medida cautelar que había interrumpido por 60 días la vigencia de la ley nacional 27.801 en la provincia de Buenos Aires. La resolución revocó lo actuado por la jueza del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2, Marta Pascual, quien había frenado la aplicación del nuevo marco legal que reduce la edad de imputabilidad.
El fallo de primera instancia había sido emitido en el marco de una acción de hábeas corpus preventivo y colectivo presentada por la Asociación Civil No Seas Pavote, entidad integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. Si bien el alcance de la cautelar de la magistrada se acotó formalmente a los adolescentes privados de libertad en territorio bonaerense, la presentación abarcaba también a los jóvenes que pudieran ser aprehendidos, procesados o eventualmente detenidos bajo la nueva legislación.
Los fundamentos de la Cámara
Al revisar la causa tras la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal, los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi argumentaron que las leyes sancionadas mediante los mecanismos constitucionales cuentan con presunción de legitimidad. En tal sentido, ratificaron que solo pueden ser neutralizadas mediante una declaración de inconstitucionalidad o inconvencionalidad aplicada a un caso concreto, y no de manera generalizada.
En sus fundamentos, los integrantes del tribunal de alzada remarcaron que el control judicial no habilita a suspender preventivamente una ley nacional para la totalidad de las personas comprendidas en su alcance. Argumentaron que la definición de la política criminal pertenece a la esfera de reserva del Poder Legislativo, por lo que los tribunales no pueden examinar la conveniencia o el acierto de las normas aprobadas por el Congreso ni omitir su aplicación por considerar que podrían generar resultados injustos o inapropiados.
Para respaldar la postura, los magistrados citaron la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en el fallo “Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo” (relacionado con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual), donde el máximo tribunal dictaminó que ningún juez argentino posee facultades para suspender una ley con efectos generales, ni siquiera bajo la figura de una medida cautelar. La Cámara señaló que una decisión de esa índole altera el sistema de control de constitucionalidad diffuso vigente en el país, el cual debe operar exclusivamente sobre casos determinados.
Sin perjuicio de la revocación, el tribunal aclaró que la resolución no minimiza la situación de los jóvenes alojados en dispositivos de detención bonaerenses. Al respecto, precisó que si en un hecho puntual se agravaran las condiciones de encierro de un adolescente, el juez a cuya disposición se encuentre el menor deberá ordenar medidas urgentes dentro del marco legal e exigir a la administración pública los recursos requeridos para garantizar los estándares constitucionales y convencionales.
Por otra parte, los camaristas ordenaron que la jueza Pascual evalúe con carácter de urgencia su competencia para continuar interviniendo en la tramitación de la causa.
El origen de la polémica y las repercusiones judiciales
La intervención de la Cámara respondió al recurso planteado por la Fiscalía, que cuestionó que la suspensión dictada en primera instancia se fundara en hipótesis sobre potenciales consecuencias futuras de la norma, sin demostrar una afectación ilegal o arbitraria concreta respecto de un joven determinado.
En su fallo original, la jueza Pascual había sustentado la cautelar en la falta de condiciones materiales, institucionales y profesionales de los centros de privación de libertad bonaerenses. Advirtió que la Ley 27.801 amplía el universo de menores punibles al incorporar a la franja de 14 y 15 años, eliminar la exclusión de delitos menores y suprimir las escalas penales atenuadas, sosteniendo que el incremento potencial de internos generaría una lesión grave e inminente de derechos si no se disponía de la infraestructura adecuada.
La decisión de Pascual desató intensas controversias jurídicas y políticas. Como consecuencia de su fallo, la asociación civil Usina de Justicia radicó una denuncia penal contra la magistrada por la presunta comisión de los delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad, sosteniendo que excedió sus atribuciones al frenar una norma aprobada por el Poder Legislativo. Asimismo, se formalizaron pedidos de juicio político ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios para solicitar su destitución por mal desempeño.
