La Justicia suspendió la aplicación del artículo de la reforma laboral que limitaba el derecho de huelga docente

La Justicia laboral suspendió la aplicación de un artículo clave de la reforma laboral que declaraba a la educación como servicio esencial, una medida que limitaba el derecho de huelga docente. La decisión responde a un reclamo sindical y se enmarca en una serie de fallos que frenan distintos puntos de la Ley N.º 27.802 hasta que se resuelva su constitucionalidad.

La Justicia del trabajo suspendió la aplicación del artículo 101 de la Ley N.º 27.802 de reforma laboral, que declaraba a la educación como servicio esencial y obligaba a garantizar un mínimo del 75% de la prestación durante medidas de fuerza. La resolución fue dictada por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N.º 74, José Ignacio Ramonet, tras un planteo presentado por la Unión Docentes Argentinos (UDA), liderada por Sergio Romero.

La medida implica que, al menos en esta etapa del proceso judicial, los sindicatos docentes no estarán obligados a cumplir con ese porcentaje de actividad en caso de huelga, lo que restituye plenamente el ejercicio del derecho constitucional a la protesta.

Romero celebró la decisión y aseguró: “La Justicia nos dio la razón y nos garantizan los derechos históricos”. Además, cuestionó el criterio de esencialidad aplicado al sector educativo al afirmar que “Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones”.

El gremio informó en un comunicado que “la Justicia Nacional del Trabajo resolvió que la acción promovida por la UDA continúe su trámite dentro del proceso colectivo que se encuentra radicado ante el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 63, donde ya se había dictado una medida cautelar de alcance general».

En ese sentido, precisaron que “la resolución judicial dejó expresamente establecido que dicha medida cautelar resulta plenamente aplicable al caso del sector docente, manteniéndose suspendida, en esta etapa del proceso, la aplicación de la Ley 27.802 en cuanto califica a la educación como servicio esencial y exige la cobertura obligatoria del 75% del plantel durante medidas de acción sindical”.

Asimismo, la organización remarcó que “hasta tanto exista una decisión definitiva sobre el fondo de la cuestión, continúa resguardado el ejercicio del derecho constitucional de huelga y la plena vigencia de los principios de libertad sindical y negociación colectiva».

En su pronunciamiento, la UDA también destacó “la importancia institucional de esta decisión judicial, que preserva el equilibrio del sistema de relaciones laborales y evita que se consoliden restricciones que podrían afectar el núcleo esencial de los derechos colectivos de los trabajadores de la educación”.

El artículo 101 de la Ley de Modernización Laboral reglamenta el derecho de huelga mediante la imposición de servicios mínimos obligatorios del 75% y del 50% en actividades consideradas “esenciales” y “trascendentales”, respectivamente. Dentro de ese listado se incluyen sectores como transporte, salud y educación, con el objetivo de evitar la paralización total de los servicios.

En particular, el inciso referido a educación establece: “El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial” como actividades que deben garantizar el 75% de funcionamiento en caso de huelga.

Esta disposición ya había sido incluida previamente en el DNU 70 firmado por el presidente Javier Milei al inicio de su gestión y luego en el decreto 340, ambos suspendidos por la Justicia.

Además, en la última versión del proyecto se incorporaron nuevas actividades consideradas esenciales, como la recolección de residuos —que también debe garantizar un 75% de prestación— y se estableció que las fuerzas de seguridad deberán mantener el 100% de sus servicios.

El fallo del Juzgado N.º 74 se vincula con una resolución más amplia dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 63, que suspendió de manera provisoria 83 artículos de la Ley 27.802 tras una acción colectiva impulsada por la CGT contra el Estado Nacional.

A su vez, el viernes anterior, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 2 de San Martín ordenó la suspensión provisional de los artículos 131 y 133 de la misma ley en el ámbito de los convenios colectivos del sector comercio y servicios, tras una presentación del Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín.

Esa medida alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo N.º 130/75 y a otros acuerdos firmados por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), como el CCT 781/20 y el CCT 547/08. En consecuencia, el Estado Nacional deberá abstenerse de aplicar esas disposiciones hasta que haya una sentencia definitiva.

El sindicato había solicitado la declaración de inconstitucionalidad —o la inaplicabilidad— de esos artículos al considerar que modifican el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos y establecen límites a las cuotas solidarias sindicales.