La Ley de Bosques y la condena de la justicia cordobesa a un ex funcionario de Ambiente por abuso de poder

La condena fue de tres años de prisión para el ex secretario de Ambiente de la provincia de Córdoba, Raúl Costa, tras autorizar una construcción ilegal a favor de un grupo privado avanzando en áreas de Categoría Roja protegidas por el OT en la Ley 26.331, expone el avance de la Justicia en la perspectivas de causas ambientales.  Especialistas en Derecho Ambiental opinan sobre la relevancia del fallo como un nuevo precedente en defensa del ambiente, la responsabilidad del cumplimiento de los actos administrativos y la importancia de la participación ciudadana.

Graciela Woronowicz, abogada, especialista en Derecho Ambiental y consultora en Eco Ideas & Servicios, se refirió al fallo de la Justicia de Córdoba que condenó a tres años de prisión a un ex funcionario de Ambiente de la provincia por abuso de poder e incumplimiento de los deberes de funcionario público tras la demanda iniciada por una ONG Andarsa por haber autorizado un emprendimiento inmobiliario privado sobre zonas rojas protegidas por la Ley 26.331 de Bosques Nativos, en una reserva natural en Punilla.

“Las leyes se sancionan para cumplirlas, la ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, Ley 26.331, establece, como su denominación lo indica, presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos. Establece categorías de manejo y prohibiciones”, explica Woronowicz en diálogo con ArgentinaForestal.com.

“Si se incumple la ley, la justicia debe intervenir”, remarca la abogada, y agrega: “Hay varias acciones que se pueden interponer ante el incumplimiento de las leyes ambientales. Se puede entablar a través de una acción de prevención (cautelares – amparo ambiental – Cese) de reparación y de indemnización dineraria, y ante la presencia de cualquiera de estas acciones hay una sanción o reparación que aplicar por los jueces”.

La especialista sostuvo que los fallos de los jueces de instancias inferiores y superiores, y hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) han generado precedentes importantísimos en materia ambiental.

“Uno de los poderes que más ayudó al crecimiento del derecho ambiental ha sido la Justicia, aún en tiempo en que no existía legislación regulatoria específica”, aseveró.

En este sentido, indicó que “se pueden considerar a varios fallos como históricos y fundadores del Derecho Ambiental, que han transformado los procesos, han ampliado sus funciones, todo ello a raíz de las grandes transformaciones sociales y jurídicas globales, como ser la incorporación de los Derechos de Tercera Generación, la incorporación de estos derechos a las Constituciones Nacionales, su regulación en los códigos de fondo como nuestro Código Civil del año 2015 (Derechos de Incidencia Colectiva, fuentes del derecho, etcétera)”, mencionó.

La responsabilidad de los actos administrativos

La condena fue de tres años de prisión para el ex secretario de Ambiente de la provincia de Córdoba, Raúl Costa, tras investigar una construcción ilegal a favor del un grupo privado avanzando en áreas de Categoría Roja protegidas por el OT en la Ley 26.331. El ex funcionario provincial, que tenía la responsabilidad de proteger los recursos naturales, fue encontrado culpable de permitir el desarrollo de un emprendimiento inmobiliario y fue acusado de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. La condena llega de un jurado popular, y este fallo es el primero en su tipo en la Justicia de Córdoba. Costa, además, no podrá ejercer cargos públicos por los 6 años

Desde el punto de vista de la abogada Woronowicz, el fallo analizado como histórico procedente de la provincia de Córdoba, es un fallo que analiza un acto administrativo, dentro de un procedimiento administrativo de Estudio de Impacto Ambiental.

“Se refiere a una autorización dada por el funcionario a cargo de la cartera ambiental de la provincia de Córdoba y versa sobre las obligaciones y funciones de su cargo, por ello la sentencia refiere a incumplimiento de funciones y abuso de poder, por haber “autorizado” un emprendimiento en violación a la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos”.

Fallos trascendentales en el Derecho Ambiental hay muchos, que han dado origen a esta rama nueva del derecho, podemos nombrar a las causas:

  • ·        “Finis Terrae” de 1996 en el que un Juez Federal de Ushuaia  detenía el ingreso de buques con residuos nucleares al mar argentino (en aplicación del 4to párrafo del art 41 de la CN).

  • ·        “Ancore S.A c/Municipalidad de Daireaux” donde la CSJ de provincia de Buenos Aires merituó que era razonable limitar los derechos individuales

  • ·        “Kattan” en la que se persigue la prohibición de cazar o pescar toninas overas en nuestro mar “hasta que exista estudios acabados acerca del impacto ambiental y faunístico que dicha caza pueda provocar”

  • ·       “Causa Mendoza Beatriz”. Un fallo que modificó varios institutos clásicos del derecho común como lo es la inversión de la carga de la prueba, introdujo las bases de los principios de prevención y precaución, entre otros elementos es la “Causa Mendoza Beatriz” considerada un hito en la historia reciente el derecho ambiental.

“La Justicia hoy tiene herramientas legislativas para aplicar y hacer cumplir con el mandato constitucional de un Derecho al Ambiente Sano, las necesidades y urgencias de preservación y conservación son primordiales, todos tenemos el deber de trabajar en este sentido y hacer que se cumplan las leyes ambientales”, concluyó Woronowicz.

El ejercicio de la participación ciudadana

En la opinión de la abogada Micaela Gacek, hay otros varios aspectos del fallo de la Justicia cordobesa que agrega valor, ante un nuevo precedente que se instala en el fuero ambiental.  “Esta causa fue en instancia de cámara junto con un jurado popular, que independientemente de los años otorgados por la condena, esto sienta un nuevo precedente hacia otras jurisdicciones ya que refleja la sensibilización de la sociedad con el entorno y la responsabilidad sobre el cuidado del ambiente. No es lo mismo que la ley lo aplique un Juez que ya las conoce, que todo un jurado popular falle con la condena ante lo que consideran un daño colectivo”, reflexionó, ante la consulta de ArgentinaForestal.com.

Por otra parte, aclaró que si bien el daño ambiental motivó la demanda, el fallo de la justicia es una condena por “abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionarios”, no por un delito ambiental en sí. “Es que en este caso, se omitieron todos los pasos legales que se establecen para aprobación de un proyecto, desde el estudio de impacto ambiental en adelante, se incumplicó con todos los procesos”, planteó la abogada.

Otro valor agregado de esta causa es que, si bien en la Constitución Nacional se estableció el proceso de Jurados Populares en el sistema de Justicia, solo hay 9 provincias de la Argentina que han cumplido con la adhesión en su jurisdicción. “Córdoba es una de ellas, y esto va en línea también con el Acuerdo de Escazú, donde se involucra la perspectivas jurídicas desde temas de género, ambiental y Pueblos Indígenas. Son cuestiones que procesa un conflicto, pero se extrapola la naturaleza del mismo de lo individual a lo colectivo. Y es una herramienta legítima, con la participación de la ciudadanía en temas que consideran se ven afectados de alguna manera y pueden decidir, a favor o contra”, remarcó.

Ante los daños e injusticias ambientales, instrumentos jurídicos como el Acuerdo de Escazú son una de las herramientas más eficaces para que los Estados, y a través de ellos sus jurisdicciones, cumplan con su responsabilidad de cuidar el planeta y los derechos de las personas.

Fuente: AF