De acuerdo con el análisis publicado por Ámbito, el texto aprobado introduce un paquete de modificaciones con impacto directo en costos de despido, litigiosidad, organización del tiempo de trabajo y alcance del derecho de huelga.
1) Nueva base para indemnizaciones
Se redefine el cálculo: se excluyen aguinaldo, vacaciones, premios y conceptos no habituales, y se incorpora un tope atado al salario promedio registrado. El resultado esperado es un monto menor respecto del esquema vigente en muchos casos.
2) Juicios laborales: pago en cuotas
Las sentencias judiciales podrán pagarse en cuotas: hasta 6 para grandes empresas y hasta 12 para pymes.
3) Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Se crea un FAL obligatorio, financiado con un aporte mensual del empleador: 1% de la masa salarial (grandes) y 2,5% (pymes). En el informe se remarca que funcionaría como alternativa negociable según lo pactado por convenio, y no como un reemplazo automático único para todos los casos.
4) Vacaciones más flexibles
Se habilita al empleador a fraccionar vacaciones en períodos de 7 días.
5) Licencias: enfermedad/accidente “voluntario”
Se fija un esquema de compensación del 50% del salario básico por plazos de tres a seis meses, según la situación familiar, para casos como lesiones derivadas de actividades deportivas u otros supuestos considerados “voluntarios”.
6) Licencias: enfermedad “no voluntaria”
Para enfermedades no voluntarias, el pago será del 75% del salario básico durante los mismos plazos.
7) Recaídas por enfermedades crónicas
La renovación de licencia por recaída quedará condicionada: solo se renueva si transcurren más de 2 años entre episodios.
8) Banco de horas
Se habilita por acuerdo escrito un sistema para compensar horas extra con francos o reducción de jornada, con límites: respetar el tope semanal legal y descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales.
9) Negociación salarial por empresa y huelgas
Se priorizan acuerdos por empresa por encima de acuerdos sectoriales tradicionales. Además, se amplía la exigencia de prestación mínima durante huelgas: al menos 75% del servicio en sectores como telecomunicaciones, comercio, educación (excepto universidades), aeronáutica y servicios portuarios; en fuerzas de seguridad, se prohíbe el derecho a huelga.
10) Asambleas en el lugar de trabajo
Las asambleas dentro del lugar de trabajo requerirán autorización del empleador.
