Por unanimidad el Concejo Deliberante aprobó la cesión de un predio municipal a la UCAMI

 En la mañana de este lunes se desarrolló la Sesión Extraordinaria del Concejo Deliberante eldoradense  donde los ediles aprobaron por unanimidad el proyecto de sesión de un espacio municipal a la Universidad Católica de Misiones para que construya la sede donde se dictará la carrera de Medicina.

 

Cabe recordar que la propiedad municipal, ubicada detrás de la actual Terminal de Ómnibus, tiene una extensión de 3,1 hectáreas y el objetivo de UCAMI es construir allí un Campus.

 

Estuvieron presentes durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria la viceintendente Lorena Cardozo; la diputada provincial Carolina Butvilofsky; y el ex ministro de Salud, Oscar Alarcón, entre otros.

 

En Sesión Extraordinaria Concejales aprobaron por unanimidad la cesión de tierras municipales a la UCAMI

 

 

ORDENANZA CESION DE INMUEBLE

ORDENZAN UCAMI

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA. –

Eldorado, Misiones, 22 de Julio de 2.024.

VISTO:

El Expediente N° 045 – Letra M – Folio 165 – Año 2.024, iniciado por la Municipalidad de Eldorado, en virtud del cual eleva para su tratamiento Proyecto de Ordenanza autorizando la donación de un inmueble de propiedad de la Municipalidad de Eldorado a la Universidad Católica de las Misiones (UCAMI); y

CONSIDERANDO:

Que, resulta una realidad de nuestro sector la alta tasa de jóvenes en edad universitaria que deben abandonar sus hogares y migrar hacia otros puntos del país en busca de una formación académica. Por otro lado, gran parte de la población que aspira a acceder a una educación terciaria muchas veces ve fracasar sus anhelos debido a cuestiones netamente económicas, ello debido a que afrontar los gastos que demanda vivir en otra ciudad con la finalidad de cursar estudios universitarios cada vez se ha vuelto más restrictivo. –

Que, en tal sentido, existe una propuesta concreta de la Universidad Católica de las Misiones (UCAMI) a través de la que se pretende la creación y puesta en funcionamiento de un“Complejo Universitario” en nuestra ciudad. –

Que, la UCAMI dio inicio al cursillo de ingreso a la carrera de medicina el 11 de Mayo del corriente año en la Ciudad de Eldorado. Ello en el marco de un programa de mayor escala y el que, en definitiva, deberá concluir con la creación de un Complejo Universitario que estaría en condiciones de dictar varias carreras en nuestra ciudad. –

Que, a los efectos de contribuir y acelerar los procesos de instalación de la infraestructura necesaria del complejo universitario, el Municipio está en condiciones de colaborar con la donación con cargo de un inmueble perteneciente al dominio privado del Estado Municipal para la construcción del edificio en que se instalará la UCAMI. –

Que, el inmueble destinado para tales fines sería una porción menor del lote determinado según catastro como Depto. 06, Mun 30, Secc 003, Cha 0000, Mz 0000, Parcela 061 l, Unid. Fun. 000000, descripción según plano Depto. Eldorado, Mun Eldorado, Col Eldorado, Sección 1ra, Subdivisión Rte. Lote Nº 28- Sub Lote 4-Lote A, con una superficie total de 5 Has. –

Que, en dicho inmueble se encuentra instalada la Terminal de Colectivos de la ciudad, ocupando ésta una superficie de 1,5 Has, correspondiendo entonces donar el remanente del lote mencionado supra. –

Que, la donación es con cargo, lo que deberá ser cumplido por la donataria y en caso de incumplimiento, la donación se retrotraerá, volviendo el inmueble con todo lo edificado a propiedad municipal, sin derecho a reclamo alguno por parte de la donataria. –

Que, el cargo que expresamente aquí se establece tiene que ver con el destino del inmueble involucrado, el que deberá ser indefectiblemente el de la construcción de un complejo universitario. –

Que, dicha construcción deberá dar inicio en el plazo de un año aniversario a contarse desde la promulgación de la presente Ordenanza. La obra deberá estar concluida en un plazo no mayor a cinco (5) años contados desde la fecha de promulgación de la presente. –

Que, además se establece como cargo, la obligación de la Universidad de otorgar Becas anuales, las que serán administradas conforme lo establezca la Ordenanza que al efecto se dicte. –

Que, a fs. 48 obra Dictamen del Asesor Jurídico del Cuerpo quien expresa “…Teniendo presente el destino que se le pretende dar al inmueble, resultando un claro beneficio para la Ciudad, considero que no existe óbice para que se proceda a autorizar al DEM a celebrar la escritura pública correspondiente con el objeto de donar el inmueble indicado, conforme atribución de este Concejo Deliberante prevista en el Art. 94 Inc. 14 de la C.O…”. –

Que, el Artículo 119° de la Carta Orgánica Municipal expresa que se requiere doble lectura para la aprobación de las Ordenanzas que establezcan “…la disposición de inmuebles de propiedad del Municipio, ya sea ésta a título oneroso o gratuito” (Inciso 8). –

Que, por su parte, la Ordenanza Nº 173/2.018 reglamenta la convocatoria a audiencia pública, disponiendo en su Artículo 1°) que “para el tratamiento de Doble Lectura establecido en el Artículo 119°) de la Carta Orgánica Municipal la convocatoria será inmediatamente posterior a la aprobación de la Primera Lectura en la misma Sesión de su tratamiento”. –

Que, en fecha 10 de Julio de 2.024 se llevó a cabo la Audiencia Pública que contó con la participación de representantes de la UCAMI, la Directora de Planeamiento, Concejales, estudiantes, entre otros. –

Que, a fs. 63 el Asesor Legal del Cuerpo expresa que por Ordenanza Nº 135/2.012 se autorizó a la Municipalidad de Eldorado a adquirir el inmueble de cinco hectáreas ubicado en la parte Nord Oeste de la Parcela 61.D. de la Sección 3, de este municipio, con la finalidad relocalizar y emplazar allí la Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Eldorado y que “habiéndose cumplido con el destino establecido en la Ordenanza citada, estando en funcionamiento la Terminal de Ómnibus, ocupando una porción de 1,5 has, nada obsta a que pueda disponerse libremente del remanente del terreno de 3 ha 45 ca 29 a…”. A fs. 73 el Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad se expresa en idéntico sentido. –

Que, por Dictamen de Comisión 419/2024 se requirieron informes a la UCAMI relacionados a la posibilidad de que la Institución abone parte del valor del inmueble objeto de donación, como así tambiénel plazo en que culminarían las obras de construcción, y si el proyecto podría concretarse en una superficie de 2 hectáreas. –

Que, a fs. 67 responden los representantes de la Universidad manifestando que “…no existe posibilidad de afrontar el pago de parte alguna del inmueble objeto de la donación relacionada con el Proyecto de Ordenanza del Expediente de referencia, por parte de la Fundación Universidad Católica de las Misiones”. Añade que la Fundación “…cumplirá con los plazos para la construcción del Campus Universitario de la Sede Eldorado de la UCAMI (…) para lo cual requiere indefectiblemente el inmueble de 3 hectáreas”. –

Que, a fs. 70 la Dirección de Planeamiento informa que “la superficie total del inmueble Dptp.06, Mun.30, Secc. 003. Cha 0000, Mz 00000, Parcela 61 l es de 5 Has, y actualmente están emplazadas en ella: la Terminal de Colectivos y una Antena de Telecom, quedando un remanente de 3 ha 45ca 29a sin uso en la actualidad. Con la finalidad de asignar un predio regular a Universidad Católica de las Misiones (UCAMI), se determina un polígono con lados opuestos iguales, lo que proporciona una superficie de 3 ha 00ca 93 a, área que será debidamente refrendada con la Mensura Particular con fraccionamiento, correctamente inscripta ante la Dirección General de Catastro de la Provincia”. –

Que, a los fines de complementar los informes respecto a las condiciones topográficas del inmueble, objeto de la donación, a requerimiento de la Presidencia de este Cuerpo, el Agrimensor Fabio Martín Espíndola realizó tareas de inspección ocular del predio en cuestión y manifiesta lo siguiente a fs. 07/08 del Expediente Acumulado “realice una visita ocular al predio que será cedido a la facultad de medicina ubicada detrás de la terminal de Eldorado, teniendo una superficie de 3 hectáreas, digo que la misma se encuentra apta topográficamente, libre de bañados y arroyos, no percibiendo inconvenientes para llevar adelante el proyecto. Al sur del lugar existe un denso tacuaral con algunos árboles de gran tamaño diseminados por el predio”. –

Que, a fs. 11 del Expediente Acumulado, la Dirección de Planeamiento expresa que desde esta Dirección consideramos necesario desde el punto de vista Urbanístico que, correspondería por las dimensiones que ocupa la Terminal (aprox. 150ml de N a S), determinar la conformación de una calle de 15 m. que separe los dos (2) predios – establecida en la superficie estimada para la Universidad- dando acceso a las futuras edificaciones que se emplazarán a ambos lados”. –

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ELDORADO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°): DONAR a favor de la Fundación Universidad Católica de las Misiones, CUIT Nº 30-70072776-4, responsable jurídica de la Universidad Católica de las Misiones (UCAMI), una parte consistente en 3Has 00Ca 93a, del inmueble determinado catastralmente como Departamento 06, Municipio 30, Sección 003, Cha. 0000, Mz 0000, Parcela 061L, Unid. Fun, 000000, descripción según plano Depto. Eldorado, Mun. Eldorado, Col. Eldorado, Sección 1ra, -Subdivisión Rte. Lote Nº 28- Sub. Lote 4-Lote A. ——————————————————

ARTÍCULO 2°): IMPONER a la Donataria y esta así lo acepta, como CARGOS de la donación efectuada en el Artículo 1º):

  1. Destinar el inmueble a la construcción y puesta en funcionamiento de un Complejo Universitario;
  2. Iniciar la construcción en el plazo de un (1) año aniversario a contarse desde la promulgación de la presente Ordenanza;
  3. La obra total debe estar concluida en un plazo no mayor a cinco (5) años contados desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza;
  4. Otorgar Becas Estudiantiles que deben alcanzar al 10% de la matriculación total vigente, de conformidad a la siguiente distribución: el 4% debe abarcar la totalidad (100%) del valor de las cuotas mensuales; el 3% debe abarcar la mitad (50%) del valor de las cuotas mensuales; y el restante 3% debe abarcar el 30% del valor de las cuotas mensuales. En caso de que la cifra porcentual respecto a la adjudicación de becas resulte en un número decimal, deberá realizarse un redondeo a la cifra entera próxima hacia arriba, de manera que el beneficio, alcance a una mayor cantidad de estudiantes.

Para el otorgamiento de las becas, debe tomarse en consideración el buen rendimiento académico y la situación socioeconómica y familiar de los estudiantes y demás previsiones que establezca la Ordenanza que se dicte al efecto. ——————————

ARTÍCULO 3°): EN caso de incumplimiento de los cargos impuesto en el Artículo 2°) de la
presente o por modificación del destino conforme lo establece el Artículo 1562 y sstes y cctes del Código Civil y Comercial de la Nación, el inmueble donado por el Artículo 1°) se retrotraerá al dominio privado de la Municipalidad de Eldorado, con todo lo allí edificado, sin derecho a reclamo alguno por parte de la Donataria. —————————————————————-

ARTÍCULO 4°): ESTABLECER que la donataria, tanto para la adquisición de materiales para la construcción de la Universidad y la contratación de personal idóneo a tal fin, deberá priorizar a los comercios, industrias y profesionales residentes de la Ciudad de Eldorado. ——————-

ARTÍCULO 5°):ESTABLECER que los gastos de Escrituración, Planos de Mensura y todos
los impuestos referentes a la Donación estarán a cargo de la Fundación Universidad Católica de las Misiones, CUIT Nº 30-70072776-4, responsable jurídica de la Universidad Católica de las Misiones (UCAMI). —————————————————————————————–

ARTÍCULO 6°):INSTAR a la Fundación Universidad Católica de las Misiones a realizar convenios interinstitucionales con demás establecimientos educativos de nivel terciario y universitario a fin de que los espacios deportivos puedan ser aprovechados por los mismos. —–

ARTÍCULO 7°):AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios pertinentes con la Fundación Universidad Católica de las Misiones para impulsar la innovación, investigaciones científicas y cualquier otra actividad afín que redunde en un beneficio para el Municipio, los que deberán ser remitidos al Concejo Deliberante para su ratificación o rechazo.  ————————————————————————————–

ARTÍCULO 8°): REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su promulgación, cumplido, ARCHIVESE. —————————————————-

Fuente: SEL