Reforma penal juvenil: desde este sábado los adolescentes de 14 años podrán ser sometidos a un proceso

La reforma del régimen penal juvenil comenzará a regir este sábado 5 de septiembre y marcará uno de los cambios más importantes en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes en Argentina: la edad de punibilidad bajará de los 16 a los 14 años. Sin embargo, detrás de esa modificación existe un sistema mucho más amplio que no implica, de manera automática, que los adolescentes sean enviados a prisión.

El juez del Tribunal Penal de Oberá, David Milicich, quien además se desempeñó hasta el año pasado como fiscal penal de menores y conoce de cerca el funcionamiento del sistema juvenil.

El magistrado explicó que el nuevo régimen fue sancionado en marzo de 2026 y estableció un período de seis meses para su implementación. Durante ese tiempo, el Poder Judicial de Misiones comenzó a trabajar en protocolos y mecanismos de articulación con distintos organismos para adecuarse a las nuevas reglas.

La edad de punibilidad baja de 16 a 14 años

Milicich explicó que hasta ahora el sistema se regía por el Decreto Ley 22.278, sancionado en 1980, durante la última dictadura militar. Ese régimen establecía en 16 años la edad a partir de la cual un adolescente podía ser considerado punible.

Con la nueva legislación, esa edad se reduce a 14 años.

El juez aclaró que la punibilidad significa que una persona puede quedar sometida a un proceso penal y, eventualmente, recibir una sanción penal. Pero advirtió que la reducción de la edad no significa que el objetivo del nuevo sistema sea llenar establecimientos con adolescentes.

Por el contrario, sostuvo que la nueva normativa establece una serie de parámetros destinados a priorizar las medidas socioeducativas y alternativas a la privación de la libertad, especialmente cuando se trata de delitos de menor gravedad.

El juez David Milicich destacó el rol de las medidas socioeducativas y la resocialización frente a la entrada en vigencia del nuevo régimen penal juvenil.
El juez David Milicich destacó el rol de las medidas socioeducativas y la resocialización frente a la entrada en vigencia del nuevo régimen penal juvenil.

La prisión debe ser la última alternativa

Uno de los principales puntos destacados por Milicich fue que el nuevo régimen establece un tratamiento diferenciado según la gravedad del delito y la pena prevista.

Para los delitos cuya pena sea de hasta tres años de prisión, no corresponde como regla la privación de libertad, sino la aplicación de medidas alternativas. Entre ellas mencionó la amonestación, el pedido de perdón a la víctima y la conciliación, además de otras medidas socioeducativas.

En los delitos con penas de entre tres y diez años, también se priorizan estas alternativas, salvo determinadas circunstancias que puedan justificar una respuesta más severa.

En cambio, para los delitos cuya escala penal se ubique entre 10 y 15 años, puede establecerse una pena de prisión, aunque incluso en esos casos existen diferentes modalidades: desde el cumplimiento en el domicilio, pasando por un régimen de semilibertad, hasta llegar como última instancia a un establecimiento cerrado.

Milicich puso como ejemplo el homicidio. Mientras que para los adultos el Código Penal contempla penas que pueden alcanzar los 25 años en determinados casos, para los adolescentes el nuevo régimen establece una pena máxima de 15 años.

Por eso, insistió en que la idea de que la reforma implica automáticamente que miles de adolescentes de 14 y 15 años serán encarcelados no se corresponde con el funcionamiento previsto por la ley.

La finalidad, explicó, es avanzar hacia la resocialización y reeducación del adolescente, utilizando la sanción privativa de la libertad como una herramienta excepcional.

El desafío de contar con establecimientos adecuados

Uno de los principales interrogantes que plantea la entrada en vigencia del nuevo régimen es la infraestructura disponible para alojar a adolescentes eventualmente privados de su libertad.

Milicich reconoció que se trata de uno de los aspectos más complejos de la implementación. Según explicó, la Nación estableció que las provincias deben contar con establecimientos adecuados para alojar a adolescentes bajo las condiciones previstas por la nueva legislación.

Sin embargo, señaló que actualmente ninguna de las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con establecimientos que reúnan plenamente las características establecidas por la nueva normativa.

Esto, aclaró, no significa que un adolescente no pueda ser alojado si una autoridad judicial determina que corresponde una medida de privación de libertad. La cuestión pasa por adecuar progresivamente las estructuras y garantizar que las condiciones de alojamiento respeten las características específicas que exige el régimen juvenil.

Misiones trabaja desde marzo en la implementación

Frente a este escenario, el Poder Judicial de Misiones comenzó a trabajar desde marzo en un protocolo para la aplicación práctica del nuevo régimen.

Milicich explicó que el trabajo no se limita al Poder Judicial y la Procuración General, sino que requiere la intervención coordinada de organismos vinculados con la protección de niños, niñas y adolescentes.

En las mesas de trabajo participan distintos actores institucionales, entre ellos organismos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Cámara de Diputados, concejos deliberantes, ministerios provinciales, áreas de Salud y Desarrollo Social y municipios, entre otros.

El objetivo es generar una respuesta integral que permita abordar las circunstancias particulares de cada adolescente y no reducir la intervención estatal exclusivamente a la sanción penal.

El juez sostuvo que el desafío será trabajar para que los adolescentes comprendan lo ocurrido, tomen conciencia de sus actos y puedan modificar aquellas conductas que los llevaron a involucrarse en un delito.

La nueva normativa baja la edad de punibilidad a los 14 años. David Milicich detalló en Radio Up cómo se prepara la Justicia para su aplicación.
La nueva normativa baja la edad de punibilidad a los 14 años. David Milicich detalló  cómo se prepara la Justicia para su aplicación.

La nueva figura del supervisor

Otro de los cambios importantes que introduce el régimen es la incorporación de la figura del supervisor, un profesional especializado que tendrá un papel de acompañamiento durante el proceso penal juvenil.

Según explicó Milicich, podría tratarse, por ejemplo, de un profesional especializado en derechos de niños, niñas y adolescentes o de un psicólogo infantil.

El supervisor tendrá la función de actuar como nexo entre el adolescente y los distintos actores que intervienen en el proceso: juez, fiscal, defensor y organismos estatales.

También podrá articular respuestas cuando existan otras problemáticas asociadas. Si el adolescente atraviesa una situación vinculada con consumos problemáticos, por ejemplo, podrá establecer vínculos con los organismos correspondientes. Si existe una medida de protección integral, podrá trabajar con municipios u otras instituciones.

La incorporación de esta figura busca que el proceso no se limite a determinar si existió un delito, sino que permita comprender el contexto en el que se produjo y construir una respuesta adecuada.

¿Qué pasa con las causas que ya están en trámite?

Otro de los interrogantes planteados durante la entrevista fue qué ocurrirá con los adolescentes que actualmente tienen una causa penal iniciada bajo el régimen anterior.

Milicich explicó que en materia penal rige el principio de no retroactividad de la ley penal. Para explicarlo de manera sencilla, sostuvo que el sistema “congela el tiempo” en el momento en que se cometió el delito.

Así, si un adolescente tenía 13 años cuando cometió un hecho y durante el proceso cumple 14, la nueva edad de punibilidad no puede aplicarse retroactivamente para permitir una condena.

De la misma manera, aquellos adolescentes de 14 o 15 años que actualmente estén sometidos a un proceso bajo el régimen anterior continuarán bajo esas reglas y no podrán ser alcanzados por la nueva legislación simplemente porque la reforma entre en vigencia el 5 de septiembre.

Una pelea, una amenaza o una “broma” pueden terminar en la Justicia

Uno de los aspectos que Milicich consideró especialmente importante es que los adolescentes conozcan qué conductas pueden constituir delitos.

A partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen, un adolescente de 14 o 15 años podrá quedar sometido a un proceso penal si es acusado de cometer un delito.

El juez puso ejemplos concretos para explicar el alcance de la modificación.

Una amenaza realizada entre compañeros de escuela puede constituir un delito. Una pelea que provoque lesiones también puede derivar en una investigación penal. La situación puede ocurrir en una escuela, una plaza, un club o cualquier otro espacio.

Si un adolescente es denunciado, se inicia el procedimiento correspondiente: intervención policial, remisión de las actuaciones a la Fiscalía o al juzgado competente, investigación y eventual comparecencia ante la Justicia.

El adolescente deberá presentarse ante el juez y contará con asistencia jurídica. Si no tiene recursos para contratar un abogado, podrá intervenir un defensor oficial, de manera gratuita.

Para Milicich, el problema es que muchos adolescentes todavía no dimensionan lo que significa ingresar al sistema penal.

El juez señaló que para un adolescente de 14, 15, 16 o 17 años encontrarse frente a un juez por la comisión de un delito puede ser una situación “muy difícil” de asimilar.

Por eso consideró fundamental que la sociedad conozca el nuevo régimen y que los propios adolescentes sepan cuáles son sus derechos, pero también cuáles son sus obligaciones.

David Milicich, integrante del Tribunal Penal de Oberá, remarcó que la prisión debe ser “la última de las últimas” alternativas para los adolescentes.
David Milicich, integrante del Tribunal Penal de Oberá, remarcó que la prisión debe ser “la última de las últimas” alternativas para los adolescentes.

Las amenazas de una “masacre” en una escuela tampoco son una broma

Milicich también puso como ejemplo las situaciones que se produjeron en distintos establecimientos educativos después del caso ocurrido en Santa Fe, donde un adolescente ingresó a una escuela y mató a un compañero con una escopeta.

Tras ese episodio, comenzaron a aparecer en diferentes colegios pintadas y mensajes que anunciaban supuestas masacres o ataques.

El magistrado advirtió que, aunque algunos adolescentes puedan considerar esas expresiones como una broma, determinadas conductas pueden tener consecuencias penales.

Mencionó específicamente el artículo 209 del Código Penal, referido a la intimidación pública, y explicó que una amenaza que genere una situación de alarma general puede dejar de ser considerada una simple broma para convertirse en un hecho susceptible de investigación penal.

El ejemplo refleja uno de los principales desafíos que plantea la reforma: que los adolescentes comprendan que a partir de los 14 años determinadas conductas pueden tener consecuencias dentro del sistema penal.

Los padres no son responsables penalmente por los delitos de sus hijos

La reforma también tiene consecuencias que pueden alcanzar al entorno familiar, aunque Milicich aclaró una diferencia fundamental: los padres no son responsables penalmente por los delitos cometidos por sus hijos.

Sin embargo, sí pueden existir responsabilidades de carácter civil.

El juez utilizó como ejemplo el caso de un adolescente que provoque daños materiales, como incendiar un vehículo. Si el joven no posee ingresos ni bienes propios para responder por el perjuicio ocasionado, la víctima puede reclamar una reparación económica a quienes tengan responsabilidad civil sobre el menor, de acuerdo con las circunstancias previstas por la legislación.

Esa responsabilidad puede involucrar a padres, tutores u otras personas que estén a cargo del adolescente.

La experiencia de Milicich como fiscal de menores

La mirada de Milicich también se apoya en su experiencia directa dentro del fuero juvenil. El magistrado recordó que trabajó durante cuatro años como fiscal penal de menores de Oberá y señaló que durante ese período solamente tuvo un caso de un adolescente de 16 años acusado de cometer un homicidio.

Lo presentó como el único caso de un delito violento y grave que observó durante esos cuatro años, y sostuvo que en la práctica la cantidad de delitos graves cometidos por adolescentes es muy baja.

Este dato, desde su perspectiva, permite poner en contexto la discusión sobre la reforma y evitar que el debate quede reducido exclusivamente a los casos más extremos.

“La sanción tiene que ser la última de las últimas”

Frente a la discusión social que suele aparecer alrededor de la consigna de “mano dura”, Milicich insistió en que el nuevo sistema debe ser entendido en toda su complejidad.

La privación de libertad existe, pero aparece como una herramienta excepcional frente a determinadas situaciones. El eje de la nueva normativa está puesto en la resocialización, la educación, la responsabilidad y las medidas socioeducativas.

El objetivo, explicó, es que la Justicia pueda intervenir para que el adolescente comprenda qué hizo, asuma responsabilidad y pueda modificar su conducta.

En ese esquema, la prisión debería ser, en palabras del magistrado, “la última de las últimas” opciones.

“Jueces en la escuela”: informar antes de que llegue el conflicto

En ese contexto, Milicich destacó también el trabajo que el Poder Judicial de Misiones viene realizando desde hace más de una década a través del programa “Jueces en la escuela”.

La iniciativa reúne a jueces, fiscales, defensores y otros funcionarios judiciales que concurren a establecimientos educativos para hablar con niños, niñas y adolescentes sobre sus derechos y obligaciones.

El objetivo es que los jóvenes sepan cuáles son sus derechos, qué responsabilidades tienen y cuáles pueden ser las consecuencias de determinadas conductas.

El programa también busca llegar a las familias y a toda la comunidad. Para eso cuenta con el sitio juecesdelaescuela.com y presencia en Instagram, donde se brinda información sobre derechos, obligaciones y el funcionamiento del nuevo régimen penal juvenil.

La premisa adquiere una importancia todavía mayor a partir de este sábado: si los adolescentes pueden ser sometidos a un proceso penal desde los 14 años, también deben conocer de manera clara cómo funciona ese proceso y cuáles son sus derechos.

El nuevo régimen penal juvenil comenzará a regir este sábado. El juez David Milicich explicó sus alcances y los desafíos para la Justicia.
El nuevo régimen penal juvenil comenzará a regir este sábado. El juez David Milicich explicó sus alcances y los desafíos para la Justicia.

Un cambio que obliga a toda la sociedad a prepararse

La entrada en vigencia del nuevo régimen penal juvenil no representa solamente una modificación de la edad de punibilidad. También implica una transformación en la manera en que la Justicia, el Estado, las escuelas y las familias deberán abordar las situaciones protagonizadas por adolescentes.

El desafío será encontrar un equilibrio entre la responsabilidad frente al delito, la protección de las víctimas y la necesidad de evitar que la respuesta penal termine profundizando las trayectorias de exclusión de los propios adolescentes.

Desde la Justicia de Misiones aseguran que parte de ese trabajo comenzó en marzo, con mesas internas e interinstitucionales destinadas a preparar la implementación.

A partir del 5 de septiembre, la teoría comenzará a encontrarse con los casos concretos. Y allí aparecerá el verdadero desafío de la reforma: que bajar la edad de punibilidad no termine reduciéndose únicamente a una ampliación del alcance del sistema penal, sino que pueda funcionar bajo los principios que la propia normativa establece, donde la prisión sea la excepción y la educación, la responsabilización y la reinserción sean el camino principal.

Fuente: Radio UP