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Sanción al Proyecto de Inocencia Fiscal II

La Cámara de Senadores aprobó y convirtió en ley el proyecto de «Inocencia Fiscal II». Las modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal permiten construir una versión mejorada del proyecto a partir de reuniones que se han mantenido con un grupo de contadores y especialistas. El objetivo es permitir que los ahorros puedan ser formalizados en el sistema bancario sin ninguna penalidad, dándole certidumbre a los argentinos de que van a estar cubiertos independientemente del signo político que gobierne el país.

La iniciativa busca dar respuesta a un proceso de creciente informalidad generado por años de elevada presión tributaria, déficit fiscal, emisión monetaria, inflación y restricciones cambiarias, factores que llevaron a muchos argentinos a mantener sus ahorros fuera del sistema financiero.

En cuanto a los funcionarios públicos, se incorporaron como sujetos alcanzados por la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias a aquellos funcionarios públicos que se hayan desempeñado en cargos de jerarquía no inferior a secretario de Estado o equivalente, en la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de ejercicio de la opción de adhesión o permanencia a dicho régimen.

Asimismo, para estos funcionarios, la adhesión o permanencia a la modalidad simplificada de declaración jurada tiene efectos limitados: pueden presentar la declaración y efectuar el pago bajo esta modalidad, pero no se aplican los demás beneficios, presunciones ni efectos previstos en el régimen simplificado.

Además, el proyecto incorpora un artículo a la Ley N° 11.683 que reduce de pleno derecho en un 25% las multas por infracciones formales aplicables a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro.