Se decretó la emergencia agropecuaria e hídrica por 180 días

La Provincia declaró el estado de Emergencia Hídrica y Agropecuaria en el marco de la Ley Provincial XVIII-N°6.  El mismo, enmarcado en el decreto 1878, tendrá una validez de 180 días, a efectos de la realización de obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación y mitigación de los daños producidos o que se produzcan en todo el territorio provincial.

El alcance de la norma comprende a los habitantes, familias, viviendas, emprendimientos productivos y/o de servicios, reparticiones públicas con sus edificios e instalaciones, infraestructura vial y edilicia, organizaciones civiles y/o religiosas, además de toda otra actividad, emprendimiento o infraestructura que hayan sufrido la inundación de manera directa, habiendo llegado los cauces de los ríos Iguazú, Paraná y Uruguay, como así también sus afluentes a inundar los predios o lugares correspondientes.

La normativa indica que la vigencia es a partir del 1 de noviembre y se extenderá por el plazo de 180 días corridos, prorrogable en caso de continuar verificándose la situación que diera lugar al decreto.

Asimismo, se instruyó al ministro de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Adolfo Safrán, a que efectúe las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto que demande la implementación de las acciones a adoptar.

Por último, se encomendó a todas las reparticiones del Gobierno provincial a realizar, además de sus funciones, las gestiones necesarias ante las autoridades nacionales, para obtener decisiones administrativas y presupuestarias necesarias para la reconstrucción de las áreas afectadas, relocalizaciones habitacionales, refacciones de viviendas o cualquier acción necesaria contemplada en la norma.

Fuente: Primera Edición