Trabajadores del Concejo Deliberante de la ciudad de Eldorado elevaron una nota al Ministro de Hacienda de la provincia de Misiones Adolfo Safrán solicitando que se aplique una disminución en el porcentaje del aporte Previsional.-
En la nota destacan que » “ARTÍCULO 75. El Sistema Previsional instituido por esta Ley es solidario y de reparto. Si los ingresos devengados por los aportes y contribuciones correspondientes al personal en actividad no fueren suficientes para cubrir el pago de las prestaciones previsionales de cada uno de los regímenes que administra el Instituto de Previsión Social.
Queda facultado el Poder Ejecutivo a propuesta del citado Instituto, con el propósito de lograr el equilibrio entre ingresos y egresos de cada régimen, a aumentar o disminuir el porcentaje de aportes personales hasta en cinco (5) unidades y a reducir o aumentar el haber de las prestaciones, hasta en un quince por ciento (15%), en forma general y proporcional al régimen previsional deficitario; el cálculo se practicará semestralmente. El monto del haber previsional no podrá ser considerado como un derecho adquirido y la reducción no podrá tener un carácter confiscatorio.”
En la misiva los trabajadores del legislativo destacan que el Instituto de Previsión Social y al Sr. Gobernador de la Provincia, quien refrendo el decreto 004/2018 que instrumenta y establece la disminución de los aporte jubilatorios en unidades del porcentaje de aporte previsional; en donde no se establece claramente el alcance del beneficio a los agentes municipales de toda la provincia de Misiones, siendo esta una medida arbitraria y discriminatoria, haciendo caso omiso al artículo 75)
NOTA ENVIADA AL MINISTERIO DE HACIENDA
De nuestra mayor consideración nos dirigimos a Usted, en nuestro carácter de Agentes Municipales de la Ciudad Eldorado, a los efectos de elevar nuestro petitorio con respecto al alcance del decreto N° 04/2018 del Gobierno de la Provincia de Misiones con relación a la Ley Provincial XIX – N° 2, antes Decreto Ley N° 568/71, que establece una disminución de 5 unidades en el porcentaje del aporte personal al Régimen Previsional Provincial que se realiza al personal activo cotizante al Instituto de Previsión Social (IPS).
Que, existen antecedentes expresados en el expediente N° 020 – 130 -2022 procedente del Dr. Luciano Giraldi, expediente que ha finalizado la vía administrativa remitiéndose al Archivo del Concejo Deliberante.
Que, no obstante, es necesario replantear la situación a los efectos el reiterar a las autoridades correspondientes, a fin de formalizar las gestiones pertinentes ante la Cámara de Representantes, el Instituto de Previsión Social y al Sr. Gobernador de la Provincia, quien refrendo el decreto 004/2018 que instrumenta y establece la disminución de los aporte jubilatorios en unidades del porcentaje de aporte previsional; en donde no se establece claramente el alcance del beneficio a los agentes municipales de toda la provincia de Misiones, siendo esta una medida arbitraria y discriminatoria, haciendo caso omiso al artículo 75). de la ley mencionada que versa:
“ARTÍCULO 75. El Sistema Previsional instituido por esta Ley es solidario y de reparto. Si los ingresos devengados por los aportes y contribuciones correspondientes al personal en actividad no fueren suficientes para cubrir el pago de las prestaciones previsionales de cada uno de los regímenes que administra el Instituto de Previsión Social, queda facultado el Poder Ejecutivo a propuesta del citado Instituto, con el propósito de lograr el equilibrio entre ingresos y egresos de cada régimen, a aumentar o disminuir el porcentaje de aportes personales hasta en cinco (5) unidades y a reducir o aumentar el haber de las prestaciones, hasta en un quince por ciento (15%), en forma general y proporcional al régimen previsional deficitario; el cálculo se practicará semestralmente. El monto del haber previsional no podrá ser considerado como un derecho adquirido y la reducción no podrá tener un carácter confiscatorio.”
Que, teniendo en cuenta los principios de igual que cita nuestra Constitución Nacional en su Artículo 16) “… La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas…. “y el Articulo 7) de la Constitución de Provincia de Misiones “Los habitantes de la Provincia gozan de todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, con arreglo a las leyes que reglamenten su ejercicio”.
Cabe mencionar que en los años de emergencia económica “año 1999/2000”, se aumentó paulatinamente el índice del aporte jubilatorio del 14% al 19% siendo de carácter obligatorio, solidario y de reparto para todos los agentes activos que aportan al I.P.S.; y a la hora de decretar la disminución del 5%, los agentes municipales activos de toda la provincia hayan quedado excluido a los alcances de dicho decreto.
Que, la diferencia del 5 % que se aplica a los haberes municipales no contribuyen a futuro, a la jubilación ordinaria, ya que se considera para la liquidación de la misma el 14%, por lo tanto, consideramos oportuno realizar este reclamo ante las autoridades pertinentes, con el fin de alcanzar las medidas establecidas por el decreto 004/2018.
Remítase copia al Gobernador de la Provincia de Misiones, al Instituto de Previsión Social, a la Cámara de Representantes de la Provincia y al Ministerio de Hacienda de la Provincia de Hacienda. Finaliza el escrito.
