Posadas. La abogada Mercedes López abordó los derechos de las personas que atraviesan tratamientos oncológicos y explicó qué alternativas existen frente a las negativas de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
López remarcó que un tratamiento contra el cáncer no se limita a la quimioterapia, sino que puede requerir distintas prestaciones, medicamentos y estudios de acuerdo con las necesidades de cada paciente: “En materia de cobertura tenemos que tener en cuenta que en nuestro país tenemos establecido lo que establece la resolución del Ministerio de Salud respecto al Programa Médico Obligatorio y las obras sociales y prepagas deben dar cumplimiento y cobertura del 100% de todo lo que refiere y requiere una persona para sus tratamientos oncológicos ambulatorios”, explicó.
En ese sentido, detalló que la cobertura puede incluir quimioterapia, radioterapia, estudios de diagnóstico, medicación y material descartable, además de estudios moleculares cuando sean necesarios para determinar el tratamiento adecuado: “Cada paciente y cada tratamiento es único, particular y requiere una prestación particular”, señaló la abogada.

Qué hacer ante una negativa de la obra social o prepaga
Durante la columna, López explicó que existen distintos antecedentes judiciales en los que pacientes oncológicos recurrieron a amparos ante negativas de cobertura. Según indicó, las controversias pueden involucrar medicamentos, tratamientos de quimioterapia o radioterapia y estudios específicos requeridos por el paciente.
Incluso mencionó casos en los que la Justicia ordenó la cobertura de medicamentos que no estaban disponibles en el país y cuya importación resultaba necesaria para continuar con el tratamiento.
La abogada identificó algunas de las respuestas que suelen recibir los afiliados cuando solicitan determinadas prestaciones. Entre ellas, que el medicamento requerido no figura en el vademécum de la empresa, que el tratamiento necesita una autorización administrativa previa o que el paciente debe pagar un coseguro, un adicional o incluso cambiar de plan.
Sobre el primer argumento, López sostuvo: “La medicación es la medicación que necesita ese afiliado de acuerdo a la indicación médica y al PMO, no a lo que establezca una lista unilateral de una prepaga”.
También cuestionó las demoras administrativas cuando existe una necesidad médica urgente: “No se puede interponer una gestión administrativa de autorización cuando tenemos una ley y una resolución y también determinadas cuestiones que hacen a garantizar que esa persona pueda de manera inmediata tener garantizado todo lo que requiere para su tratamiento”.
La importancia de dejar por escrito las negativas
Otro de los puntos destacados durante la columna fue la necesidad de documentar las respuestas de las obras sociales y prepagas: “Esas negativas tienen que tener en cuenta que sean por escrito, documentadas a través de un email, porque a veces es de manera verbal y eso va dilatando mucho más el tiempo y la salud de esa persona”, explicó López.
Según detalló, frente a una negativa pueden existir distintas vías judiciales, entre ellas una acción de amparo o una medida cautelar, dependiendo de la urgencia y las características de cada caso.
Qué ocurre si la persona no tenía cáncer al contratar la cobertura
Ante una consulta sobre las situaciones en las que una persona se incorpora a una prepaga sin antecedentes oncológicos y desarrolla posteriormente una enfermedad, López sostuvo que la cobertura debe garantizarse igualmente en el marco de las prestaciones correspondientes.
“Puede ser que la afiliación, al momento de la cobertura, de iniciar la cobertura, con esta prepaga no tenía ningún antecedente y con el paso del tiempo pasa a ser un paciente oncológico y requiere un montón de prestaciones y la prepaga o obra social está obligada a dar cobertura en el 100% por la resolución del Ministerio de Salud que regula y establece lo que es el PMO”, explicó.
La normativa argentina contempla distintos niveles de protección según el tipo de paciente y tratamiento. En el caso de niños, niñas y adolescentes con cáncer, la Ley 27.674 establece expresamente una cobertura del 100% de las prestaciones vinculadas con la prevención, diagnóstico y tratamiento oncológico.
El derecho del paciente oncológico a estar acompañado
La columna también abordó un aspecto que excede la cobertura estrictamente médica: el acompañamiento durante el tratamiento. López explicó que, aunque no necesariamente se trate de un amparo de salud, existe una cuestión vinculada con los derechos del paciente y con la posibilidad de estar acompañado por la persona que el propio paciente elija: “Es importante entender que el tratamiento tanto oncológico como de cualquier paciente en la salud también es emocional y la recuperación también no solamente depende de todo el tratamiento médico, farmacológico, sino también emocional”, sostuvo.
Y agregó: “Es sumamente importante garantizar y es un derecho del paciente contar con ese acompañamiento”.
La mirada jurídica sobre las modificaciones en discapacidad del Presupuesto 2027
Sobre el final de la entrevista, López también fue consultada por las modificaciones vinculadas con discapacidad incluidas originalmente en el proyecto de Presupuesto 2027 enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso.
La abogada planteó una objeción desde el punto de vista jurídico al mecanismo utilizado para introducir modificaciones sobre legislación específica: “Nunca una ley de presupuesto puede establecer modificaciones a leyes especiales, que es lo que el proyecto actual del Presupuesto 2027 que fue enviado al Congreso. Ese proyecto prevé modificaciones a leyes especiales y eso es inconstitucional también, es contrario a la ley de finanzas y no es la vía correspondiente”, afirmó.

Entre los aspectos mencionados durante la entrevista estuvo el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, que establece los valores de referencia para distintas prestaciones. El nomenclador fue actualizado nuevamente en septiembre de 2026 mediante la Resolución 3487/2026.
López también planteó la necesidad de contar con mecanismos que permitan reflejar de manera más precisa el costo real de las prestaciones y mencionó la posibilidad de una “canasta de discapacidad” como herramienta de referencia.
Respecto del futuro de las modificaciones incluidas en el Presupuesto 2027, la abogada aclaró: “La verdad que no te puedo definir o decir qué es lo que va a pasar, pero sí que hay vías que no son las que están utilizándose”.
El capítulo de discapacidad del proyecto, además, tuvo modificaciones y negociaciones posteriores a su presentación. Según reportes publicados el 19 de septiembre, el Gobierno anunció cambios sobre el esquema originalmente planteado, entre ellos mantener la compatibilidad entre pensiones y empleo registrado y modificar el mecanismo de actualización del nomenclador.
La columna de Mercedes López en La Última Rosca continuará abordando cuestiones vinculadas con derechos en materia de salud, coberturas y herramientas legales disponibles frente a incumplimientos de obras sociales y prepagas.
Fuente: Radio Up
