Posadas. Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a poner bajo análisis los límites entre la libertad de expresión y el derecho al honor en las redes sociales. El máximo tribunal ordenó a Facebook e Instagram eliminar publicaciones anónimas realizadas contra un estudiante universitario y brindar información que permita identificar a sus autores.
El caso plantea una discusión sobre los llamados escraches virtuales, particularmente cuando quienes realizan las publicaciones no pueden ser individualizados y la persona señalada queda sin posibilidades concretas de ejercer su derecho a defensa.
El presidente del Colegio de Abogados de Misiones, Antonio López Forastier, explicó que la discusión involucra derechos de rango constitucional. “Todo lo que tiene que ver con la expresión a través de las redes va directamente vinculado a lo que tiene que ver con el derecho a la libertad de expresión”, señaló.
En ese sentido, sostuvo que en los sistemas democráticos “la libertad de expresión es un derecho fundamental” y que “uno no puede impedir que alguien se exprese, libremente se exprese, pero si está sujeto a responsabilidad anterior”.
A partir de ese principio, explicó, aparecen situaciones en las que entran en conflicto distintos derechos. “Empiezan a surgir este tipo de colisión de distintos derechos, ambos con el rango constitucional. Por un lado, el derecho a la expresión y la libertad de expresión y por otro lado, el derecho de las personas al honor, la dignidad, lo que tiene que ver con la intimidad de las personas”.
El elemento diferencial: el anonimato
Según explicó López Forastier, el caso analizado por la Corte tuvo una particularidad que lo diferenció de otros antecedentes: las publicaciones provenían de una organización que no tenía responsables identificables.
Se trataba de publicaciones en las que un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata era señalado con expresiones vinculadas a supuestos abusos y violencia sexual.
“El acuerdo de la normativa no tiene domicilio, no tiene autoridades. La facultad afirmó que no tenía que ver con la facultad, ni integraba ninguno de los institutos de la facultad, razón por la cual eso impedía o impide que la persona se pueda defender, porque ni siquiera tiene una persona física”, explicó.
Para el abogado, allí aparece la diferencia con un escrache realizado por una persona identificable: “No es lo mismo cuando una persona en particular a uno lo… hay un escrache de una persona en particular hacia otra persona en particular y eso sí se puede resolver con responsabilidad anterior”.
López Forastier remarcó que la Corte no estableció que el anonimato no pueda utilizarse como herramienta para determinadas denuncias. “No estamos hablando de que no darle importancia al anonimato como una herramienta para denunciar y sobre todo en cuestiones de género, donde hay una disparidad de asimetría de armas entre el victimario y la víctima”.
Sin embargo, diferenció esa situación de una publicación que utiliza una cuenta anónima para señalar públicamente a una persona determinada.
“Cuando uno hace un posteo general hacia la violencia de género, en general es una cosa y otra cosa cuando uno utiliza las redes para hacer esta suerte de escrache mediático sin individualizarse”, explicó.
En ese punto, sostuvo que la Corte consideró que “la ausencia de datos mínimos verificables no le permiten ejercer el derecho de defensa”.
La herramienta del hábeas data
Uno de los aspectos centrales del fallo es la herramienta utilizada para solicitar la intervención judicial: la acción de hábeas data.
“Acción de hábeas data vendría a ser como un par de la acción de amparo, es una acción rápida, expedita que prevé la Constitución para cuando los derechos constitucionales referidos a la información de uno y contenida en alguna base de datos de alguna característica, ya sea digital o no digital, deben ser modificados o corregidos si es que no se adecuan o de alguna manera afectan el derecho individual”, explicó el presidente del Colegio de Abogados.
Según su interpretación del fallo, la Corte puso el foco en que la libertad de expresión continúa siendo un derecho fundamental, pero no tiene carácter absoluto cuando entra en conflicto con otros derechos.
“La libertad de expresión, si bien comprende al derecho a transmitir ideas, hechos, opiniones a través de Internet, tiene un lugar permanente en nuestra libertad. Ese derecho está, pero que no supone un derecho absoluto, sobre todo porque las redes, por el carácter masivo, tienen una mayor aptitud para generar daños”, sostuvo.
Y resumió uno de los puntos centrales de la decisión: “Está bien, está perfecto que se puedan expresar, pero quien se expresa tiene que estar individualizado de manera tal que quien se quiera defender, porque ese es el otro derecho, un poco, el derecho a la defensa, uno como hace un descargo”.
Qué ocurre cuando el autor sí está identificado
López Forastier también explicó que el escenario jurídico cambia cuando la persona que realiza el escrache puede ser identificada.
“Lo primero que te puedo decir es que es muy difícil lograr este tipo de decisiones porque justamente en la libertad de expresión, imagínese si la Justicia empieza a esto se puede decir, esto no se puede hablar, esto no. El principio general es que se puede decir y expresar lo que se le antoje a uno en las redes sociales, pero sí con responsabilidad ulterior”.
En esos casos, según detalló, pueden existir consecuencias tanto civiles como penales cuando se afecta el honor de otra persona.
“Calumnias, las injurias son la afectación al honor simplemente que uno se expresa de una manera que afecta a la otra persona y las calumnias serían lo mismo, pero además que esa acción que se le imputa al otro comete a su vez un delito”, explicó.
Para graficar la diferencia, planteó: “No es lo mismo decir a una persona que es un chorro, que sería una injuria, de decirle, mirá, vos sos un ladrón porque cuando estuviste en el ministerio X determinado hiciste y te quedaste con… cuando uno circunstancia las cuestiones”.
Según indicó, ambas situaciones pueden generar “una responsabilidad tanto civil como penal”.
Por eso, cuando el autor de una publicación está identificado, “toda persona que sufra la afectación de esto o este escrache derivado de una persona física identificable tiene que hacer lo que se ha denominado y se conoce como una querella. Es decir, un juicio oficial por injurias o calumnias”.
El rol de las plataformas
El abogado también marcó una diferencia respecto de la responsabilidad de las plataformas involucradas en el caso analizado por la Corte.
“Este fallo avanza más sobre las plataformas que sobre la gente. Facebook e Instagram en particular, que son los involucrados, le dicen: mire, usted no puede permitir que cualquier persona sin individualizarse utilice como medio a su red social para hacer una suerte de escrache virtual de esta naturaleza”, explicó.
Por ese motivo, consideró que la decisión puede abrir una discusión sobre las obligaciones de las plataformas frente a publicaciones realizadas desde cuentas sin responsables identificables.
El límite entre denunciar y afectar el honor
López Forastier también diferenció el uso de las redes para formular denuncias de aquellas publicaciones que pueden generar un daño personal sin que exista un responsable identificable.
“Lo que caracteriza las circunstancias es que quien efectúa el acto ilícito de afectar el honor ajeno no se individualiza”, sostuvo.
En esos casos, explicó, la intervención de la Justicia puede encontrar fundamento en la imposibilidad de que la persona afectada identifique a quién reclamar.
“Dice, no hay datos mínimos verificables que permitan al individuo que se encuentra afectado a defenderse. Claramente le queda otra que asumir el daño que se transforma en irreparable porque no tengo a quién reclamárselo”.
El abogado consideró que el fallo permite comenzar a establecer criterios sobre un ámbito que, según señaló, durante mucho tiempo pareció funcionar al margen de las reglas tradicionales.
“En este caso, interpretando una situación distinta, la Corte me parece que ha acertado en cuanto a empezar un poco a clarificar, porque hasta el momento empieza a sentir que las redes son un ámbito fuera del eje de la legalidad. Puede pasar cualquier cosa”.
Como antecedente diferente, recordó el caso de Natalia Denegri, quien había solicitado que se eliminaran de Internet publicaciones que la vinculaban con una causa judicial de su pasado. Según explicó, en aquella oportunidad la Corte había priorizado el derecho de la sociedad a conocer esos hechos y la libertad de expresión.
“En este caso, interpretando una situación distinta, la Corte me parece que ha acertado en cuanto a empezar un poco a clarificar”, sostuvo.
Finalmente, López Forastier resumió la diferencia entre ambos escenarios y la herramienta disponible para quien resulte afectado: “Toda persona que sufra un escrache virtual de un ámbito indeterminado, de una cuenta que no corresponde, puede utilizar esta herramienta, este mecanismo que estableció la Corte a través de una acción de hábeas data”.
“Usted dice, mire, este caso usted lo tiene que eliminar, esta información porque está permitiendo que alguien que no se identifica me escracha. Yo no tengo cómo defenderme. Distinto al caso donde uno sí sabe quién es la persona porque se está identificando”, concluyó.
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