Desde el Colegio de Abogados de Misiones observaron que la aprobada ley de Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciberdelitos, “tiene defectos de técnica legislativa que determinan la inconstitucionalidad de al menos los artículos 5, 6 y 7, al mismo tiempo que genera superposición de competencia que no fue debidamente salvada”.
El presidente del Colegio de Abogados, Antonio López Forastier, lamentó que la Comisión de Legislación y Justicia, “no haya convocado al Colegio de Abogados toda vez que de haberse efectuado la intervención estos aspectos podrían haberse evitado”. Mediante un escrito sostiene que “no resulta factible técnicamente sostener el artículo 5 en el cual la Provincia de Misiones está determinando agravamiento de un conducta previsto en el Código Penal siendo esta facultad exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación Argentina”.
El presidente del Colegio de Abogados planteó que “el problema no es la creación de una Fiscalía de Ciberdelitos en sí, sino la forma en que se legisló, sin respetar las garantías constitucionales ni las competencias legales”.
Las observaciones
Desde el Colegio de Abogados también sostienen que en lo que respecta a la Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciberdelitos “tanto en el sistema procesal penal mixto como es el caso de Misiones, como en el previsto en el sistema acusatorio del resto de las provincias, las medidas de secuestro deben ser ordenadas por el Juez de Instrucción o Juez de garantías en el sistema acusatorio. El defecto de técnica Legislativa es evidente en cuanto se establece que el Fiscal de Instrucción queda facultado para el inmediato secuestro sin intervención alguna del Juez de Instrucción al cual debe requerir autorización, todo lo cual conllevara a una evidente nulidad e inconstitucionalidad de las medidas dispuestas por el fiscal perdiéndose el material probatoria, y contradiciendo justamente el principio de licitud y legalidad probatoria incorporado en el artículo 9 de la misma Ley”. Por ello López Forastier añadió que “el fiscal jamás podría disponer de un secuestro sin la intervención del juez, eso afecta derechos constitucionales como el debido proceso y la defensa”.
A su vez mediante un escrito realizado desde el Colegio de Abogados, añaden que “es sumamente cuestionable la amplitud de materias siendo este otro defecto de técnica legislativa ya que superpone actividades y afecta competencia de los juzgados y fiscalías en materia contravencional”. Sostiene el escrito que “esto ocurre porque se otorga competencia al Fiscal de Instrucción Especializado en Ciberdelitos en una amplitud de delitos que no sólo se superponen con las cinco fiscalías existentes, sino que además al dar intervención en materia de calumnias e injurias, invade competencia del juez y fiscal correccional”.
Otro aspecto observado desde el Colegio de Abogados es que “existe un defecto de técnica Legislativa en el artículo 3 en cuanto se afecta la competencia federal al darle facultades para intervenir en delitos federales (trata de personas, narcotráfico, etc)”.
Plantea que si el fiscal conoce de antemano que se trata de un delito de competencia federal y no obstante decide intervenir, generará infinidad de planteos de nulidad por la incompetencia manifiesta, extremo que podía haberse salvado al legislar el hallazgo casual previsto en el artículo 283 del Código Procesal Penal que es el caso en el que el fiscal o juez, en el marco de una investigación de delitos comunes, se encuentra con material probatoria de delitos federales y los preserva. En este caso se autoriza al fiscal a invadir competencia federal todo lo cual resulta un error de técnica que podría haberse salvado de haberse debatido el proyecto con intervención de todos los actores involucrados”, en referencia al Colegio de Abogados o funcionarios judiciales como jueces y fiscales.
Los objetivos principales
La Cámara de Diputados de Misiones creó por ley en la sesión del jueves, la Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciberdelitos y el cargo de Fiscal de Instrucción Especializado en Ciberdelitos. Entre las competencias de la nueva dependencia judicial, es la de llevar a cabo la investigación de ciberdelitos, entendiéndose como tales aquellos que son cometidos dentro del mundo cibernético o el ciberespacio e internet y como principal medio comisivo, la utilización de medios informáticos, telemáticos o cualquier tipo de dispositivo electrónico para su planificación, realización, ocultamiento y encubrimiento. Investigará delitos como la trata de personas, sustracción de menores, pornografía infantil, pedofilia, narcotráfico, tráfico de armas, terrorismo, secretos a la privacidad a fraudes con maniobras realizadas con tarjetas de créditos o débitos, entre otros.
Fuente: El Territorio
