Causa Vialidad: la Justicia confirmó que Cristina Kirchner deberá pagar 684 mil millones de pesos

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la condena a la expresidenta Cristina Kirchner, al empresario Lázaro Báez, al exsecretario de Obras Públicas José López y a los exfuncionarios Nelson Periotti, Raúl Daruich, Mauricio Collareda, Juan Carlos Villafañe y José Raúl Santibáñez en la causa Vialidad.

El fallo desestimó los argumentos de la defensa y estableció que el grupo deberá pagar 684 mil millones de pesos por el decomiso de los bienes obtenidos de forma ilícita.

La Justicia confirmó que el cálculo para actualizar el monto del decomiso se realizó con el índice de precios al consumidor (IPC). Esta medida asegura que el valor del beneficio ilícito no se devalúe con el paso del tiempo.

La defensa de Cristina Kirchner cuestionó el método de cálculo de la cifra de 684 mil millones de pesos al argumentar que el monto se determinó sin el debido debate previo.

La defensa sostuvo que la cifra justa debería ser de solo 42 mil millones de pesos, basando este cálculo en la tasa pasiva del Banco Central en lugar del índice de precios al consumidor (IPC) y argumentó que la tasa pasiva se había usado en casos similares, y que el uso del IPC generaba una suma excesiva, a la cual ella se oponía. Pese a estos argumentos, la Justicia desestimó su planteo.

El método de cálculo y la postura de la defensa

El conflicto se centra en el método de actualización monetaria. El tribunal decidió usar el IPC del INDEC, un índice que refleja la inflación general. La defensa de Kirchner, por otro lado, consideró que este cálculo era “técnicamente inadecuado” y generaba valores «artificialmente altos». Su argumento se basaba en la premisa de que no había motivos para apartarse de la tasa pasiva, que habría arrojado una cifra “100 veces menor.

Además, la expresidenta había argumentado que la cifra fue tomada sin debate previo y que la justicia civil y comercial federal era la que debía llevar adelante el proceso, no la penal. Ella también manifestó que no posee bienes que puedan ser decomisados.

A pesar de estas objeciones, los jueces de Casación validaron el uso del IPC, señalando que es un método razonable y no arbitrario para compensar la depreciación monetaria. El fallo destacó que el decomiso es una consecuencia obligatoria de la condena penal, de acuerdo con el Código Penal y las convenciones internacionales contra la corrupción.

En este sentido, el tribunal subrayó que la defensa no logró demostrar errores en la resolución del tribunal oral. Con esta decisión, la Cámara declaró abstractos otros planteos de la defensa y ratificó la firmeza de la resolución judicial sobre el monto a pagar.