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El INYM eliminó el tope para solicitar estampillas y flexibilizó los plazos de trámites

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) eliminó el límite que condicionaba la cantidad mensual de estampillas oficiales que podían solicitar los operadores en función de sus antecedentes recientes de comercialización. La medida fue establecida mediante la Resolución 88/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial de la Nación, y comenzará a regir desde mañana, miércoles 5 de agosto.

Hasta ahora, la cantidad de estampillas solicitada, expresada en kilogramos de yerba mate, no podía superar el promedio mensual de las salidas declaradas durante los tres últimos períodos mensuales vencidos. Con la derogación de ese requisito, los establecimientos podrán solicitar una cantidad superior a su promedio histórico ante la necesidad de incrementar el volumen de comercialización, ingresar a nuevos mercados o responder a variaciones extraordinarias de la demanda.

La decisión no elimina las estampillas oficiales ni modifica la obligación de abonar la Tasa de Inspección y Fiscalización, que se aplica por cada kilogramo de yerba mate elaborada, envasada nacional o importada destinada a su comercialización en el país. Tampoco deja sin efecto los demás requisitos y controles establecidos por el INYM para la entrega de las estampillas que certifican el pago de esa tasa. La resolución deroga únicamente el inciso que vinculaba la cantidad solicitada con el promedio de ventas de los tres meses anteriores.

El organismo fundamentó la modificación en el proceso de revisión y simplificación de su normativa, iniciado luego del Decreto nacional 812/2025. Esa disposición ordenó adecuar las regulaciones que pudieran generar barreras de entrada, interferir en la iniciativa privada o afectar la interacción entre la oferta y la demanda dentro del mercado yerbatero.

Según los fundamentos de la resolución, el límite podía representar una restricción para los operadores que proyectaran ampliar su comercialización o atender aumentos extraordinarios de la demanda, sin que su permanencia resultara indispensable para controlar el pago de la tasa.

Plazo de gracia para declaraciones y descargos

A través de la Resolución 85/2026, el Directorio del INYM también estableció un plazo de gracia hasta las 9 del día hábil administrativo siguiente al vencimiento para la presentación de declaraciones juradas, escritos, recursos, descargos y otros trámites documentales. El criterio alcanzará tanto a las presentaciones realizadas en soporte papel ante la Mesa de Entradas como a las efectuadas de manera digital mediante el Portal del Operador u otros sistemas informáticos habilitados por el Instituto.

De esta manera, una declaración jurada o un descargo cuyo vencimiento opere durante una jornada determinada será considerado presentado en término cuando ingrese antes de las 9 del siguiente día hábil.

El INYM deberá adaptar sus plataformas digitales para que los documentos ingresados dentro de ese margen no sean observados automáticamente como presentaciones fuera de término.

La resolución también dispone que el nuevo criterio será aplicable a los procedimientos administrativos que se inicien después de su entrada en vigencia y a aquellos que se encuentren actualmente en trámite, siempre que todavía no tengan una resolución firme.

Los pagos quedan excluidos

El plazo adicional se limita exclusivamente a la recepción de documentos y no modifica las fechas establecidas para cancelar obligaciones económicas.

Quedan fuera del beneficio el pago de multas impuestas por el INYM, las boletas correspondientes a la Tasa de Inspección y Fiscalización y las liquidaciones de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la Actividad Yerbatera.

Esas obligaciones deberán continuar abonándose dentro de los plazos y horarios previstos en sus respectivas normas y calendarios de vencimiento.

El Instituto justificó la implementación del plazo de gracia en la necesidad de evitar que el uso de plataformas digitales coloque a los operadores en una situación de menores garantías frente a los trámites que tradicionalmente se recibían en papel.

Ambas resoluciones fueron aprobadas por el Directorio del organismo el pasado 30 de julio y publicadas este martes 4 de agosto en el Boletín Oficial de la Nación.