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La Cámara Electoral rechazó definitivamente la reimpresión de boletas en la provincia de Buenos Aires y se mantendrá la foto de Espert

La Cámara Nacional Electoral resolvió que no corresponde reimprimir la Boleta Única Papel (BUP) en la provincia de Buenos Aires tras las renuncias de tres candidatos de La Libertad Avanza, incluyendo a José Luis Espert, quien había renunciado en medio del escándalo por sus vínculos con un empresario condenado por narcotráfico. De esta manera, la foto de Espert seguirá apareciendo en las boletas, aunque se avaló el reordenamiento de la grilla de candidatos.

El tribunal explicó que la solicitud de actualización se volvió “de cumplimiento imposible por razones materiales y de tiempo”, a menos de dos semanas de las elecciones generales previstas para el 26 de octubre. El conflicto comenzó cuando los apoderados de La Libertad Avanza pidieron la reimpresión de la BUP para reflejar la nueva integración de su lista, argumentando que la medida era necesaria para “garantizar la transparencia y el derecho del electorado a elegir informadamente”.

La Junta Electoral Nacional de Buenos Aires rechazó inicialmente el pedido, señalando que los informes técnicos y el cronograma electoral hacían inviable una nueva impresión sin comprometer la organización y realización del acto electoral. La decisión fue apelada por la alianza, pero el dictamen del fiscal de la causa también recomendó el rechazo de la apelación. Según su análisis, “resulta imposible […] en términos fácticos cumplir con el procedimiento de ley -oficializar un nuevo modelo de boleta, exhibirlo en audiencia, aprobarla, reimprimirla; controlar, preparar y distribuir los casi cuarenta mil talonarios- y, al mismo tiempo, garantizar el legítimo pronunciamiento del pueblo a través de su cuerpo electoral el 26 de octubre”.

El fallo de la Cámara se sustenta en la ley 27.781, que implementa el sistema de Boleta Única de Papel para las elecciones nacionales, y en el Código Electoral Nacional. El tribunal recordó que la fecha límite para iniciar la distribución del material electoral era el 16 de octubre, y que la impresión de nuevas boletas requeriría al menos cinco días, por lo que el plazo para disponer la reimpresión ya había vencido el 10 de octubre, antes de que la causa llegara a la Cámara.

Asimismo, la Cámara remarcó que “en materia electoral, prima la necesidad de certeza y de rápida definición de los conflictos, ya que estos trascienden el interés de los partidos y afectan el normal desenvolvimiento institucional”. Los recurrentes no cuestionaron los plazos mínimos informados por el Correo Oficial ni explicaron cómo podrían cumplirse las tareas de control y preparación del material con los nuevos talonarios, considerando que se trata de 14.041.036 boletas para 38.760 mesas de votación.

Finalmente, el tribunal declaró que carece de interés jurídico actual para pronunciarse sobre la pretensión de la agrupación, ya que “la cuestión ha perdido virtualidad y se ha tornado abstracta”. La resolución fue notificada al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.