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La Diputada Rosi Kurtz presentó un Proyecto para eliminar la Ley de Lemas

La Diputada Provincial Radical Rosi Kurtz presentó  el pasado 23 de febrero en la Legislatura un Proyecto de Ley para modificar el mecanismo electoral en la provincia de Misiones.

Según el proyecto la actual Ley dificulta la alternancia de personas y partidos políticos, favoreciendo la permanencia del partido que gobierna, que posee los recursos necesarios para financiar varios sublemas. Esto les permite tener mayor presencia partidaria y más oferta electoral.

 

Queremos apuntar a mejorar la calidad de la prestación de los servicios  públicos”

 

En nuestra provincia, salvo un municipio, son gobernados por el mismo partido político, en todos los cuerpos deliberativos representan la mayoría y como si fuera poco hay ocasiones donde no respetan el tercio para representación de las minorías, lo que ha ido consolidando en el mapa provincial un gobierno hegemónico que debilita la representación de otros sectores, perjudicando así la alternancia, pilar fundamental de la democracia, expresa en sus fundamentos el proyecto de la Diputada.

 

 

 

EL PROYECTO

 

PROYECTO DE LEY LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO1.- ABRÓGASE la Ley XI No 3 (Antes Ley 2771), de Lemas y Sublemas para la elección de intendentes municipales, concejales municipales, comisiones de fomento y convencionales municipales.
ARTÍCULO2.- SUSTITÚYESE el artículo 68 de la Ley XI No 6 (Antes Ley 4080) -Ley Electoral- por el siguiente:

“Las nominaciones para los cargos de gobernador, vicegobernador, diputados provinciales, intendentes municipales, concejales municipales, comisiones de fomento y convencionales municipales, deben ser realizadas a través de elecciones internas o conforme lo establezcan sus respectivas Cartas Orgánicas.

Únicamente podrán presentarse para las elecciones generales en la oportunidad fijada por el artículo 70 de la presente Ley, las listas y fórmulas de candidatos que surjan conforme lo establecido. Sólo podrán modificarse por la máxima autoridad partidaria o por decisión de los partidos integrantes de la confederación, frente o alianza, las fórmulas de candidatos a gobernador y vicegobernador en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente. Para los mismos casos, cuando se tratare de candidatos a cargos legislativos, se seguirá el orden correlativo de las listas, debiendo nominarse al suplente correspondiente.”

ARTÍCULO3.- INCORPÓRASE a la Ley XI No 6 (Antes Ley 4080) -Ley Electoral- el Titulo XXIII -Elección de Autoridades Municipales-, con los siguientes artículos: TITULO XXIII -Elección de Autoridades Municipales

Artículo 158.- La elección de intendente municipal se hará previa convocatoria en legal forma, por voto directo de los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral municipal y a simple pluralidad de sufragios.
Artículo 159.- En el caso que se produzca un empate de votos y siempre que ello incida en la adjudicación final del cargo, se procederá a una nueva elección limitada a las nominaciones igualadas.
Artículo 160.- La elección de concejales se hará previa convocatoria en legal forma aplicando el sistema determinado en el artículo 157 de la presente ley. Se elegirán suplentes en la siguiente forma: a) hasta cinco titulares igual número de suplentes; b) más de cinco titulares, la mitad de los suplentes.”

ARTÍCULO4.- COMUNIQUESÉ al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Considerando la vigencia de La Ley XI No 3, antes Ley 2771, la cual establece en la Provincia de Misiones el Régimen Electoral de Lemas y Sublemas, para la elección de intendentes municipales, concejales municipales, comisiones de fomento y convencionales municipales.

La iniciativa que proponemos radica en la derogación de esta ley y la modificación de la Ley Electoral para adecuar la legislación vigente en la materia, retornando de esta manera a candidaturas y listas únicas por Partido y para cada cargo en el orden municipal.

La cuestionada ley se aplicó por primera vez en nuestra provincia en septiembre de 1991 como mecanismo de elección de todos los cargos en el territorio provincial, a lo largo de su existencia ha sufrido modificaciones , es derogada el 21 de Noviembre del año 2003 al sancionarse por unanimidad la Ley No 4005 restableciéndose la plena vigencia de la Ley N° 2562, siendo de esta manera el Gobernador y los Intendentes elegidos a simple pluralidad de sufragios y los Legisladores y Concejales de acuerdo al sistema D ́Hondt de representación. Sin embargo, el debate no terminó, y finalmente la sanción de la Ley 4305 el 30 de Junio de 2006 a propuesta del Frente Renovador, reestablece el Sistema de Lemas y Sublemas para categorías municipales aplicada desde ahí y hasta entonces.

La Ley de Lemas o doble voto es un sistema electoral que no se aplica en las elecciones nacionales, pero queda a criterio de cada provincia su implementación y vigencia como son los casos de Misiones, Santa Cruz, San Juan, San Luis y Formosa, otras tantas derogaron este sistema por ser obsoleto y por atentar contra el sistema de partidos políticos.

Además, queremos resaltar que en nuestra provincia para la elección de los representantes se incumple el ARTÍCULO 48 de la Constitución Provincial en la cual se hace mención sobre el régimen electoral que adopta nuestra provincia para elegir a sus representantes: “el sufragio es universal, directo, secreto y obligatorio”. El principio del voto directo además es fortalecido por el ARTÍCULO 163 referido al Régimen Municipal al establecerse que todas las autoridades municipales son electivas en forma directa. Los intendentes a simple pluralidad de sufragios; y los Concejales y miembros de las Comisiones de Fomento, por el sistema de representación proporcional.

Entre otros tantos fundamentos negativos, dicha ley dificulta la alternancia de personas y partidos políticos, favoreciendo la permanencia del partido que gobierna, que posee los recursos necesarios para financiar varios sublemas. Esto les permite tener mayor presencia partidaria y más oferta electoral. En nuestra provincia, salvo un municipio, son gobernados por el mismo partido político, en todos los cuerpos deliberativos representan la mayoría y como si fuera poco hay ocasiones donde no respetan el tercio para representación de las minorías, lo que ha ido consolidando en el mapa provincial un gobierno hegemónico que debilita la representación de otros sectores, perjudicando así la alternancia, pilar fundamental de la democracia.

Cabe mencionar que, en años anteriores, el diputado mandato cumplido Gustavo Alberto González presentó una iniciativa para tratar la derogación de la ley de lemas y la reforma del sistema electoral, pero quedó demostrado el nulo interés por parte del Gobierno de turno en hacer prosperar dichos proyectos.

Los misioneros estamos sometidos arbitrariamente desde hace años a esta ley nefasta, nos merecemos un debate profundo sobre su vigencia y contenido. Los legisladores debemos trabajar por un sistema más justo y transparente que garantice la voluntad de todo el electorado misionero y no sólo de un sector.

Por todo lo expuesto en los fundamentos desarrollados impulsamos la derogación de la ley de lemas y sublemas, solicitando a los diputados el acompañamiento.