La Secretaría de Educación de la Nación aprobó un nuevo régimen para la validez nacional de títulos y certificados educativos no universitarios que introduce cambios relevantes para la apertura de carreras y la incorporación de nuevas cohortes.
Entre las principales novedades, la normativa establece que las autorizaciones tendrán un límite de cinco cohortes consecutivas, exige que los trámites se presenten con mayor anticipación y dispone que no podrán otorgarse reconocimientos a cohortes que ya hayan comenzado a cursar. La medida fue publicada ayer en el Boletín Oficial mediante la Resolución 479/2026 y reemplaza la reglamentación vigente desde 2022.
Alcanza a los estudios presenciales y a distancia de la educación obligatoria y de la educación superior no universitaria, mientras que las universidades e institutos universitarios continúan excluidos de este régimen.
Cambios para carreras y cohortes
La nueva regulación fija como criterio general que la validez nacional no podrá concederse a cohortes que hayan iniciado sus actividades antes de la resolución que la otorgue. La única excepción será cuando la jurisdicción haya presentado la documentación dentro de los plazos establecidos y la demora administrativa no le sea imputable.
Además, las provincias deberán presentar las solicitudes antes del 30 de abril del año anterior al inicio de cada nueva oferta educativa. Como medida transitoria, para las carreras presenciales cuya primera cohorte comience en 2027, el plazo excepcional vencerá el 30 de septiembre de 2026.
Otro de los cambios más significativos es que la validez nacional podrá concederse por un máximo de cinco cohortes consecutivas. Finalizado ese período, la autorización dejará de extenderse automáticamente, por lo que cada jurisdicción deberá tramitar una ampliación antes de incorporar nuevos grupos de estudiantes.
La resolución también aclara que las instituciones educativas y los alumnos no podrán iniciar estos trámites de manera individual.
La gestión deberá ser presentada por la máxima autoridad educativa provincial o por un funcionario con competencia delegada. Una vez ingresado el expediente, la Dirección de Validez Nacional contará con diez días hábiles para revisar la documentación y, en caso de observaciones, la jurisdicción dispondrá de otros diez días hábiles para subsanarlas.
