Un fallo judicial suspendió tres artículos del DNU que desregulaban la actividad de los farmacéuticos

Farmacia. Cuidado con estos 9 'medicamentos' o productos de dudosa efectividad que se venden en la farmacia y que realmente no cuidan de tu salud SALUD GORODENKOFF/ ISTOCK

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que los profesionales farmacéuticos deben estar a cargo de cada farmacia y estar presente durante todo el horario de atención al público para la dispensa de medicamentos.

Un fallo reciente de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió tres artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que buscaban desregular la actividad de los farmacéuticos a nivel nacional.

Esta decisión se tomó en respuesta a una presentación realizada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), que argumentó que estos artículos afectaban aspectos fundamentales de la práctica farmacéutica, como la obligatoriedad de contar con un profesional farmacéutico presente durante todo el horario de atención al público en las farmacias.

Con esta revocación, se mantiene la normativa vigente que requiere la presencia constante de un farmacéutico en cada farmacia y establece que un profesional solo puede estar a cargo de un establecimiento, de acuerdo con los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22.

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La Cámara determinó restablecer las siguientes obligaciones:

  • La presencia continua del farmacéutico, la atención personalizada y la dependencia exclusiva en la farmacia o establecimiento durante todo el horario de atención.
  • La necesidad de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para continuar con la dispensación de medicamentos recetados.
  • La dirección técnica farmacéutica en otros lugares, como herboristerías, debido a los riesgos asociados con el uso de plantas medicinales.

“Los perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 en lo que hace a la modificación y derogación de los arts. 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (cfr. arts. 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares prima facie, se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar -parcialmente- a la suspensión de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a las regulaciones implementadas por los arts. 319, 320 y 321 – exclusivamente- hasta tanto se dicte resolución definitiva”, señala el fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

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El Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) expresó su satisfacción con esta decisión judicial, resaltando el papel crucial de los farmacéuticos en la salud pública. Según el sindicato, la presencia constante de estos profesionales garantiza el manejo adecuado de los medicamentos y la provisión de información precisa a los consumidores, previniendo ventas ilegales, tráfico de drogas y consumo irracional de fármacos.

Ricardo Pesenti, presidente de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA), señaló que los artículos suspendidos estaban relacionados con la presencia del farmacéutico en las farmacias. Esta decisión representa un retorno a la normativa anterior que exigía la presencia física del farmacéutico en el establecimiento. Pesenti también mencionó que desde COFA se había solicitado esta suspensión en el fuero contencioso administrativo correspondiente.